AGRICOLA Y COMERCIAL JOSÉ LEONIDAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2021
- Notario
- Mauricio Rojas Escudero
- Oficio
- 1a notaría de La Ligua
- Comuna
- La Ligua de Vicente Sánchez Cuesta
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 42395 del 4 de julio de 2019
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMauricio Rojas Escudero, Notario Público Interino de la 1a notaría de La Ligua, con oficio en calle Ortíz de Rozas N° 836, certifica: por escritura pública de fecha 02 de septiembre de 2021, ante mi: FRANCISCO ENRIQUE VIDAL VILCHES, domiciliado en sitio 11, San José del Medio, comuna de Cabildo, ALBERTO EDUARDO NUÑEZ CHACANA, domiciliado en Parcela 15, Los Molinos, Cabildo, y LEONIDAS ALBERTO NUÑEZ MUÑOZ, domiciliado en Parcela 44 lote A 1, Los Molinos, comuna de Cabildo, modificaron sociedad “AGRICOLA Y COMERCIAL JOSÉ LEONIDAS LIMITADA”, nombre de fantasía “José Leonidas Ltda.”, RUT 77.041.922-0 que en extracto fue publicada en el Diario Oficial Nº 42.395 de 4 de julio de 2019 e inscrita a fojas 61 número 47 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Comercio de La Ligua. Por escritura que extracto, 1) FRANCISCO ENRIQUE VIDAL VILCHES cedió, y transfirió a ALBERTO EDUARDO NUÑEZ CHACANA, y a LEONIDAS ALBERTO NUÑEZ MUÑOZ, quienes aceptaron y compraron para sí, sus derechos sociales equivalentes al 49% y 1% del capital social, respectivamente, incluyendo expresamente todo lo que le hubiera correspondido en razón de su revalorización de capital y sus utilidades. Precio de la primera cesión $25.000.000 pagados en la forma indicada en la escritura extractada. A su turno, el precio de la segunda cesión es $500.000 pagados con antelación a este acto. 2) En consecuencia se retira de la sociedad FRANCISCO ENRIQUE VIDAL VILCHES y quedan como únicos y exclusivos socios ALBERTO EDUARDO NUÑEZ CHACANA, y LEONIDAS ALBERTO NUÑEZ MUÑOZ, con 99% y 1% respectivamente del capital y participación social, quienes decidieron modificar el pacto social constitutivo de veintiocho de junio de dos mil diecinueve, otorgada en la Notaría de La Ligua de Vicente Sánchez Cuesta, en lo que respecta a su cláusula cuarta, en cuanto a que la administración, el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, corresponderá a don ALBERTO EDUARDO NUÑEZ CHACANA, Asimismo, sustituyeron la cláusula quinta del pacto social, que en lo sucesivo queda del siguiente tenor: “Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $20.000.000, que los socios aportan en la siguiente forma y proporción: a) Don ALBERTO EDUARDO NUÑEZ CHACANA, la suma de diecinueve millones ochocientos mil pesos, que se aportaron y enteraron en las arcas sociales en la constitución de la Sociedad, en dinero efectivo, y que corresponden al 99% de los derechos sociales; b) Don LEONIDAS ALBERTO NUÑEZ MUÑOZ, la suma de doscientos mil pesos, que se aportaron y enteraron en las arcas sociales en este mismo acto modificatorio, al contado y en dinero efectivo, y que corresponden al 1% de los derechos sociales”. En lo no modificado rige pacto primitivo. Socios limitan responsabilidad al monto de sus aportes. La Ligua, a 06 de septiembre de 2021.