MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA REÑACA CENTER LIMITADA

RUT 76203388-7 CVE 2005980
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2011

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2011
Notario
ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO
Domicilio
Viña del Mar

Administración

Cláusula CUARTA queda de la siguiente manera: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña VERÓNICA VALENTINA MONTOYA MENDOZA y a doña STELLA MARIS LAGOS MONTOYA, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades y anteponiendo la razón social a sus firmas podrán obligarla con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, conforme se estipula en la escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social original

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO, Notario Público Titular de Viña del Mar, calle Arlegui N°537. CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, VERÓNICA VALENTINA MONTOYA MENDOZA, cédula de identidad número 8.324.575-1, Las Rosas Poniente N° 191, Concón, y STELLA MARIS LAGOS MONTOYA, cédula de identidad número 16.300.824-6, Las Rosas Poniente N° 191, Concón, en su calidad de actuales socias con un 37,5% y el 62,5%, de los derechos sociales, respectivamente, en la sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD INMOBILIARIA REÑACA CENTER LIMITADA" y cuyo nombre de fantasía es “Reñaca Center Ltda.”, RUT 76.203.388-7, constituida por escritura pública 28 diciembre 2011, suscrita ante el Notario Público Titular de Viña del Mar, don Luis Enrique Tavolari Oliveros, inscrita a fojas 100 número 116, en el Registro de Comercio año 2012, del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, modifican cláusula CUARTA referida a la administración. Cláusula CUARTA queda de la siguiente manera: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá conjuntamente a doña VERÓNICA VALENTINA MONTOYA MENDOZA y a doña STELLA MARIS LAGOS MONTOYA, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades y anteponiendo la razón social a sus firmas podrán obligarla con las más amplias facultades, en toda clase de actos y contratos, conforme se estipula en la escritura extractada. En todo lo no modificado se mantiene vigente el pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. 16 Agosto 2021.