SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de julio de 2014
- Repertorio
- 1124-2021
- Notario
- RENÉ MARECELO ARRIAGADA BASAUR
- Oficio
- Segunda Notaria de Coronel
- Comuna
- Coronel
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña YANIRA DEL CARMEN CALVO ULLOA, o a don JORGE LUIS CALVO ULLOA, quienes actuando separada e individualmente por la sociedad y anteponiendo a su firma el nombre y razón social, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que la y el administrador estarán investido, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; cancelar y endosar cheques; dar órdenes de no pago, solicitar protesto de cheques. Tres) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos. Cuatro) Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de créditos privilegiados o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por línea o convenios con anticipación a su otorgamiento. Cinco) Suscribir, aceptar, reaceptar, girar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, descontar, descontar a la orden, protestar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía y en cualquier forma, cancelar, descontar documentos negociables, endosar pagaré a la orden, en garantía, endosar letras de cambio en garantía, endosar documentos negociables en garantía, endosar pagaré a la orden en dominio, endosar letras de cambio en dominio, endosar documentos negociables en dominio, endosar pagaré a la orden en cobranza, endosar letras de cambio en cobranza, y en general, ejecutar toda clase de actos con cheques, pagaré, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten o circulan en el llamado mercado de capitales. Seis) Contratar depósitos a plazo o a la vista y retirarlos, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y, en general, operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que los administradores estimen prudentes, pudiendo al efecto, suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general, comprar cuotas de fondos mutuos y venderlos, comprar y vender acciones, bonos mobiliarios, debentures, opciones de acciones, mutuos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación, cederlos y transferirlos. Siete) Contratar créditos en cuentas corrientes, créditos contraceptación de instrumentos, avances, contratar préstamos con letras, préstamos con pagaré, mutuos y, en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad. Ocho) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido a favor de la sociedad y liberar y otorgar fianzas y obligaciones solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria por obligaciones de los socios o de terceros. Nueve) Entregar valores en custodia o en garantía y retirarlos cuando fuere procedente. Diez) Ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias. Once) Aceptar y constituir hipotecas y prendas, cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo tanto en prendas como hipotecas convenir en cláusula de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos; y aceptar fianza y fianzas solidarias. Podrá asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad. Doce) Comprar, vender, enajenar, dar en arrendamiento, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, quedando desde luego habilitado para pactar precios y formas de pago, convenir en la novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y rescindir o anular contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sea del caso. Trece) Contratar emisiones de boletas de garantías y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaren a futuro. Catorce) Entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella. Quince) Endosar certificados de depósitos y vales de prenda extendidos a favor de la sociedad para almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrants. Dieciséis) Constituir warrants con cualquier almacenista y a favor de cualquier acreedor, y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda. Diecisiete) En materia de comercio exterior podrán presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir anexas, hacer declaraciones juradas, endosar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la sociedad pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor indivisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, otorgándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad. Dieciocho) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Diecinueve) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Veinte) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro. Veintiuno) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Veintidos) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Veintitres) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya, Vienticuatro) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y)o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario, tengan participación, pudiendo modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y)o liquidación; Veinticinco) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Veintiséis) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Veintisiete) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Veintiocho) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Veintinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles Treinta) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Treinta y uno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera, y Conceder quitas o esperas; Treinta y dos) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; treinta y tres) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y cuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Treinta y cinco) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Treinta y seis) Entregar y)o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Treinta y siete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, Treinta y ocho) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y nueve) Representar a la sociedad en toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Cuarenta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Cuarenta y uno) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; Cuarenta y dos) Autocontratar
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ MARECELO ARRIAGADA BASAUR, abogado, notario público titular de la Segunda Notaria de Coronel, con oficio en calle Cochrane nº130, 2º piso, Coronel, certifico que, por escrituras públicas otorgadas ante mí, de 6 de agosto de 2021 repertorio n° 1124-2021 y complementaria de 24 de agosto de 2021, repertorio n° 1198-202, YANIRA DEL CARMEN CALVO ULLOA, profesora, soltera, c.i. n° 9.104.236-3, domiciliada en Coronel, calle Los Ulmos N° 1394, población Eduardo Frei, lagunillas, y JORGE LUIS CALVO ULLOA, profesor, soltero, c.i. n° 8.734.337-4, domiciliado en Coronel, Calle 2, casa 20, Escuadrón, modificaron “SOCIEDAD CALVO ULLOA LIMITADA”, constituida por escritura pública de 14 de Julio de 2014, repertorio n° 138-2014, otorgada ante Rene Marcelo Arriagada Basaur, notario público titular de la Segunda Notaría de Coronel, capital social $2.000.000.- r.u.t. 76.384.133-2, inscrita a fojas 205 bajo el n° 130 del Registro de Comercio de Coronel del año 2014 en el siguiente sentido: se reemplaza cláusula 9ª por la siguiente: NOVENO: De la administración y uso de la razón social. La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a doña YANIRA DEL CARMEN CALVO ULLOA, o a don JORGE LUIS CALVO ULLOA, quienes actuando separada e individualmente por la sociedad y anteponiendo a su firma el nombre y razón social, tendrán el uso de la razón social y representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investidos de todas las facultades de administración y disposición de bienes. Por vía ilustrativa y sin que la enumeración que sigue sea limitada o restrictiva, se deja constancia que la y el administrador estarán investido, entre otras, de las siguientes facultades: Uno) Acordar las normas a que deberán ceñirse las operaciones de la sociedad y dictar sus reglamentos internos, contratar los trabajadores de la sociedad, fijarles sus remuneraciones y obligaciones; poner término a sus contratos y suscribir los respectivos finiquitos; Dos) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito y girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y reconocer e impugnar los saldos de las cuentas corrientes; cancelar y endosar cheques; dar órdenes de no pago, solicitar protesto de cheques. Tres) Abrir y cerrar cuentas de ahorro, a plazo o a la vista y operar en ellas, efectuando giros y depósitos. Cuatro) Girar, cancelar, protestar, renovar y revalidar cheques, así como endosarlos en dominio, cobranza o garantía; pactar sobregiros en cuenta corriente, contratar líneas de créditos privilegiados o de otra naturaleza y en general cualquier tipo de crédito automático, por línea o convenios con anticipación a su otorgamiento. Cinco) Suscribir, aceptar, reaceptar, girar, renovar, prorrogar, avalar, revalidar, descontar, descontar a la orden, protestar, endosar en dominio, en cobranza o en garantía y en cualquier forma, cancelar, descontar documentos negociables, endosar pagaré a la orden, en garantía, endosar letras de cambio en garantía, endosar documentos negociables en garantía, endosar pagaré a la orden en dominio, endosar letras de cambio en dominio, endosar documentos negociables en dominio, endosar pagaré a la orden en cobranza, endosar letras de cambio en cobranza, y en general, ejecutar toda clase de actos con cheques, pagaré, letras de cambio y títulos de crédito o efectos de comercio incluyendo los que se emiten o circulan en el llamado mercado de capitales. Seis) Contratar depósitos a plazo o a la vista y retirarlos, efectuar inversiones en fondos mutuos de renta fija y accionarios o de otra naturaleza y, en general, operar en el mercado de capitales en las condiciones habituales del mismo o en las condiciones que los administradores estimen prudentes, pudiendo al efecto, suscribir toda clase de documentos, recibir certificados de depósitos a plazo o a la vista y transferirlos y endosarlos en dominio, garantía u otra forma y constituir prenda sobre ellos o sobre los créditos que representan, cobrarlos y negociarlos en general, comprar cuotas de fondos mutuos y venderlos, comprar y vender acciones, bonos mobiliarios, debentures, opciones de acciones, mutuos representativos de créditos o participaciones en negocios o sociedades sin limitación, cederlos y transferirlos. Siete) Contratar créditos en cuentas corrientes, créditos contraceptación de instrumentos, avances, contratar préstamos con letras, préstamos con pagaré, mutuos y, en general, contraer obligaciones crediticias por la sociedad. Ocho) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones y alzar y posponer las garantías que se hayan constituido a favor de la sociedad y liberar y otorgar fianzas y obligaciones solidarias, constituir a la sociedad en codeudora solidaria por obligaciones de los socios o de terceros. Nueve) Entregar valores en custodia o en garantía y retirarlos cuando fuere procedente. Diez) Ceder créditos y aceptar cesiones, requiriendo las notificaciones que fueren necesarias. Once) Aceptar y constituir hipotecas y prendas, cualquiera fuere su naturaleza, sin desplazamiento, de compraventa de cosa mueble a plazo, civiles, industriales, pudiendo tanto en prendas como hipotecas convenir en cláusula de garantía general si fuere procedente o necesario y otorgar y suscribir los contratos necesarios para perfeccionarlos; y aceptar fianza y fianzas solidarias. Podrá asimismo, subrogar a la sociedad en los derechos de los acreedores a quienes se hayan pagado obligaciones indirectas de la sociedad. Doce) Comprar, vender, enajenar, dar en arrendamiento, bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, quedando desde luego habilitado para pactar precios y formas de pago, convenir en la novación de los saldos u otras formas de extinguirlos, convenir en la entrega diferida, renunciar la acción resolutoria, fijar cabida y deslindes, solicitar y obtener saneamientos de títulos de dominio, refundir títulos y rescindir o anular contratos que otorgue y ejercer todas las acciones necesarias para obtener su cumplimiento o su resolución cuando sea del caso. Trece) Contratar emisiones de boletas de garantías y acordar las condiciones de cobertura si estas se pactaren a futuro. Catorce) Entregar, aceptar y recibir boletas bancarias de garantía o endosar, contratar o recibir pólizas de seguro en caución de obligaciones de la sociedad o de terceros para con ella. Quince) Endosar certificados de depósitos y vales de prenda extendidos a favor de la sociedad para almacenistas legalmente establecidos, recuperarlos y endosarlos y transferirlos cuantas veces sea menester, transfiriendo incluso la mercadería constituida en warrants. Dieciséis) Constituir warrants con cualquier almacenista y a favor de cualquier acreedor, y para garantizar cualquier tipo de operaciones de crédito y prorrogarlos, renovarlos, redimirlos total o parcialmente y en general, convenir en todo lo que se estime menester respecto de este tipo de prenda, incluso transferir el derecho real de prenda. Diecisiete) En materia de comercio exterior podrán presentar y firmar registros de importaciones o exportaciones, suscribir anexas, hacer declaraciones juradas, endosar y retirar documentos de embarque, contratar la apertura de acreditivos revocables o irrevocables, con cobertura previa, diferida o futura, contratar operaciones de cambio, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, comprar y vender divisas, solicitar y obtener el desaduanamiento de mercaderías o materias primas importadas por la sociedad pidiendo el aforo de mercaderías, solicitar la admisión temporal, destinación aduanera, habilitación de almacenes particulares y, en general, realizar toda operación en que la sociedad tenga interés o participación, incluso ante el Banco Central de Chile u otros órganos o instituciones relacionadas con el comercio exterior y la internación de mercaderías al país, pudiendo, además, solicitar la devolución de los certificados de valor indivisible y conferir mandatos a agentes de aduanas o agente de nave para que realicen estas operaciones por cuenta de la sociedad, otorgándoles las facultades necesarias para que puedan llevar a efecto la internación o exportación, muellaje y embarque de los productos de la sociedad. Dieciocho) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures, bonos u otros; celebrar contratos de promesa sobre los bienes enumerados u otros; Diecinueve) Dar y tomar en arrendamiento, comodato, administración o concesión, o bien, a cualquier otro título, toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, raíces o muebles; Veinte) dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea este necesario o voluntario y en secuestro. Veintiuno) Dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, sin desplazamiento, de cosa mueble vendida a plazo y otras especiales, y cancelarlas; Veintidos) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción; Veintitres) Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que esta los constituya, Vienticuatro) Representar a la sociedad en las juntas de accionistas o reuniones de socios de aquellas sociedades de las que la sociedad sea accionista o socia, con derecho a voz y voto, con las más amplias atribuciones; pudiendo acordar la reforma de estatutos, su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación, concurrir, en representación de la sociedad, a la constitución de sociedades de cualquier tipo, tanto civiles como comerciales, sean anónimas, colectivas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones o simple, asociaciones de cuentas en participación, etcétera, quedando expresamente facultado para estipular contratos de sociedad en los que, él o uno de los otros socios, accionistas o asociados, o su apoderado, sea el mismo mandatario, tengan participación, pudiendo modificarlas, transformarlas, convenir su terminación anticipada, su disolución y/o liquidación; Veinticinco) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Veintiséis) Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar servicios profesionales o técnicos; Veintisiete) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la sociedad celebre, el administrador podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas, forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera; Veintiocho) Pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que esta las constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competen a la sociedad; Veintinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles Treinta) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, cesión de bienes, novación, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare, por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones en cualquier forma; Treinta y uno) Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea por cualquier persona natural o jurídica incluso el Fisco, instituciones, corporaciones, fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera, y Conceder quitas o esperas; Treinta y dos) Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar o modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; treinta y tres) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Treinta y cuatro) Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país; Treinta y cinco) inscribir, registrar y renovar propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sea procedentes en esta materias; Treinta y seis) Entregar y/o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas e empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expendidas por ella; Treinta y siete) Tramitar pólizas de embarque o transporte, extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, ordenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o de productos y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras, Treinta y ocho) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Treinta y nueve) Representar a la sociedad en toda clase de organismos de previsión, Administradoras de Fondos de Pensiones, de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Instituto de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que se relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar toda clase de solicitudes y peticiones ante ellas, desistirse de las misma, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Cuarenta) Representar a la sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada, o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción contenciosa o de cualquier naturaleza, En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recurso o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o avenimiento, cobrar y percibir; Cuarenta y uno) Conferir mandatos especiales, judiciales o extrajudiciales, y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades de que se consignan precedentemente; y reasumir en cualquier momento; Cuarenta y dos) Autocontratar.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su inscripción. Doy fe. Coronel, 03 de septiembre de 2021.