CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES UNO SpA

CVE 2006086
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de septiembre de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de septiembre de 2021
Repertorio
5096-2021
Notario
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS
Oficio
22 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Objeto social

La Sociedad tendrá por

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, Notario Público Titular de la 22 Notaría de Santiago, con oficio en calle Don Carlos Nº2.889, comuna de Las Condes, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 03 de Septiembre de 2021, repertorio Nº5.096-2021, ante mí, Nicolás Gonzalo García Pérez constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto: Nombre: “INVERSIONES UNO SpA”. Accionistas: Nicolás Gonzalo García Pérez. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: (i) la inversión en toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, debentures y demás valores mobiliarios, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, sociedades anónimas, sociedades por acciones, sociedades de responsabilidad limitada, comunidades, asociaciones o fondos; y todo lo que se les relaciones de cualquier forma, pudiendo actuar dentro de su giro, por cuenta propia o de terceros, en mercados nacionales y del extranjero (ii) la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (iii) la prestación de todo tipo de servicios, capacitación, asesorías y estudios y consultorías de carácter comercial, administrativa, comunicacional, económica, financiera, publicitaria y/o técnica, a todo tipo de personas, naturales o jurídicas; y (iv) cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente, con los objetos antes señalados, que los accionistas ejecuten o acuerden. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal. Se suscribe una acción, la cual debe ser pagada en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Las restantes acciones deberán ser suscritas y pagadas en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de constitución de la Sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de Septiembre de 2021.