Instrumento
- Fecha
- 10 de agosto de 2021
- Repertorio
- 523
Objeto social
Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella”. OCTAVO: Se modifica artículos 56º, 57º y 58º del estatuto, se eliminan dónde sale Junta de Vigilancia y se reemplaza por un inspector de cuentas, en conformidad al artículo 24 de la LGC. Pozo Almonte 10 de Agosto de 2021.- Certifica que esta escritura esta conforme al original y nom ha sido modificada, Santiago 10-08-2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEN POZO ALMONTE, REPÚBLICA DE CHILE, a veintitrés de Julio de dos mil veintiuno, Ante mí, FELIPE ANDRÉS VELÁSQUEZ MORALES, Abogado, Notario Interino de las comunas de Camiña, Colchane, Huara, Pica y Pozo Almonte, con oficio en calle Buen Retiro número trescientos setenta y ocho de esta comuna, comparecen: Doña LUCERO ISABEL CALLPA FLORES chilena, soltera, agricultora, Cedula Nacional de Identidad número dieciocho millones trecientos setenta y dos mil ochocientos cincuenta y ocho guion k, domiciliada en Parcela Alto Santa Cruz sin número bajo Mantilla, Comuna de Pica; Don Nicolás Guillermo Suarez Bastías, Rut quince millones seiscientos sesenta mil cuatrocientos siete guion cero, chileno, Soltero, Agricultor, domiciliado en Lote B La Poromita Bajo Mantilla sin número, comuna de Pica y Doña Gladys Emiliana González Letelier, Cédula Nacional de Identidad, cuatro millones novecientos ochenta y tres mil trecientos treinta y un guion ocho, Chilena, Viuda, Agricultora, domiciliada en Bajo Mantilla sin número Comuna de Pica, todos los comparecientes mayores de edad, quienes su identidad con su cedula antes citada, en representación de la Cooperativa Agroecológica de Pica Limitada, el cual, los comparecientes, de acuerdo a la escritura pública anotada con el Repertorio N°523, se realizó modificación a la escritura pública de constitución en el siguiente tenor: PRIMERO: Se modifica el artículo 5º del estatuto, su capital inicial quedará conformado y pagado de seiscientos mil pesos, dividido en seis cuotas de participación de un valor inicial de cien mil pesos cada una. SEGUNDO: Se modifica el artículo 12º del estatuto, correspondiente a las reservas, se agrega una reserva legal según el artículo 38 de la LGC, se establece la reserva legal equivalente al 18% del remanente anual, la que tendrá carácter de irreparable durante la vigencia de la entidad. TERCERO: Se modifica el artículo 13º del estatuto, referido a la distribución de excedentes, se elimina “El saldo favorable luego de efectuada la distribución de los Remanentes, si los hubiere, se denominará Excedente, y se distribuirá entre los socios en proporción al trabajo realizado por cada uno de ellos o se capitalizará dando lugar a una emisión liberada de Cuotas de Participación, según acuerdo de la Junta General Obligatoria de Socios. La distribución de los excedentes de cada ejercicio se distribuirá entre los socios de acuerdo a la participación de cada uno de ellos”. Se agrega adecuándose a lo estipulado en el artículo 38 de la LGC: “El saldo, si los hubiere, se denominará excedente y se distribuirá en dinero entre los socios o dará lugar a una nueva emisión liberada de cuota de participación. Los excedentes provenientes de operaciones de la cooperativa con los socios se distribuirán a prorrata de éstas. Aquellos provenientes de operaciones con terceros, se distribuirán a prorrata de las cuotas de participación”. CUARTO: Se elimina el artículo 14º del estatuto, respecto a los retiros anticipados de excedentes. QUINTO: Se modifica el artículo 15º del estatuto social, correspondiente a la calidad de socios, se especifica que soló la incorporación de los socios singularizados en los literales a) y b) requiere la suscripción y pago de cuotas de participación según el artículo seis del estatuto, no realizando dicho pago quienes adquieran la calidad de socio por sucesión por causa de muerte. SEXTO: Se modifica el artículo 28º del estatuto, correspondiente a transmisión de derechos el cual se elimina la siguiente oración: “dentro del plazo de cinco años contados desde el fallecimiento del causante”. SEPTIMO: Se Modifica artículo 40º y 44º del estatuto con respecto a los quórum requerido para adoptar acuerdos en las Juntas Generales de Socios, establecidos en el, en conformidad al artículo 23º de la LGC, esto es: “Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras d), e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ), los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella”. OCTAVO: Se modifica artículos 56º, 57º y 58º del estatuto, se eliminan dónde sale Junta de Vigilancia y se reemplaza por un inspector de cuentas, en conformidad al artículo 24 de la LGC. Pozo Almonte 10 de Agosto de 2021.- Certifica que esta escritura esta conforme al original y nom ha sido modificada, Santiago 10-08-2021.