MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

BOSQUES Y MADERAS ÑUBLE LIMITADA

RUT 76410578-8 CVE 2005990
Fecha instrumento
6 de agosto de 2021
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
6 de agosto de 2021
Comuna
Chillán

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gerardo Alfredo Cortes Gasaui Notario Titular Primera Notaría Chillán, con oficio en El Roble numero quinientos cincuenta y cinco, CERTIFICO: Por escritura pública ante mí, 06-08-2021; ROSA EMELINA ZUÑIGA FARIAS, CATALINA TERESITA MONTECINOS ZUÑIGA, doña DANIELA CRISTINA MONTECINOS ZUÑIGA, y doña ROSARIO EUGENIA MONTECINOS ZUÑIGA , todas con domicilio en Francisco de Goya numero mil 1032 de la comuna de Chillán; modificaron la Sociedad “BOSQUES Y MADERAS ÑUBLE LIMITADA”, RUT: 76.410.578-8 constituida por escritura pública de fecha 29 de AGOSTO del año 2014, suscrita ante el Notario de Chillán, don JOSE TEJOS HENRIQUEZ, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de septiembre del años 2014, e inscrita a fojas 561 VUELTA, número 484, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Chillán correspondiente al año 2014; siguiente sentido UNO: doña ROSA EMELINA ZUÑIGA FARIAS cede y transfiere el 50% del total de sus derechos sociales, a doña DANIELA CRISTINA MONTECINOS ZUÑIGA, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichos derechos. El precio de la venta o cesión es la suma de $2.500.000.- pagados de contado en efectivo; DOS: doña CATALINA TERESITA MONTECINOS ZUÑIGA viene en ceder y transferir el 50% del total de sus derechos sociales, y que recaen en la BOSQUES Y MADERAS ÑUBLE LIMITADA, a doña ROSARIO EUGENIA MONTECINOS ZUÑIGA, quien compra, adquiere y acepta para sí, dichos derechos sociales. El precio de la venta o cesión es la suma de $2.500.000.-, que se pagan al contado y en dinero en efectivo.- TRES: En consecuencia, desde este momento los únicos socios serán ROSA EMELINA ZUÑIGA FARIAS, en una proporción de un 25% de los derechos sociales, CATALINA TERESITA MONTECINOS ZUÑIGA, en una proporción de un 25% de los derechos sociales, DANIELA CRISTINA MONTECINOS ZUÑIGA , en una proporción de un 25% de los derechos sociales, y ROSARIO EUGENIA MONTECINOS ZUÑIGA en una proporción de un 25% de los derechos sociales.- CUATRO) Los socios acordaron modificar la clausula novena del pacto social primitivo, en el sentido que la sociedad No se disolverá por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los actuales o futuros socios. En caso de fallecer uno de los socios, la sociedad continuará entre los otros socios y los herederos de aquél, quienes deberán hacerse representar ante la sociedad por un mandatario común y único, que además deberá ser persona natural. En caso de fallecer o quedar incapacitado cualquiera de los socios administradores, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente a los otros socios administradores, en caso de haberlos. En caso de no existir otros socios con facultades administradoras, la administración pasará a todos los socios actuando conjuntamente. En todo lo no modificado por el presente instrumento queda plenamente vigente el pacto social referido en la cláusula primera precedente. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- En Chillan a 31 de agosto de 2021.