Tropec, Ingeniería y Construcción SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2021
- Repertorio
- 8618-2021
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Concepción
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Estudio, diseño, elaboración, implementación y ejecución de proyectos de ingeniería; asesoría interna y externa relacionadas con el ámbito de ingeniería; y todas aquellas labores relacionadas con las anteriores y servicios de ingeniería en general; b) construcción por cuenta propia o ajena de viviendas, obras civiles o de servicios, obras portuarias, obras sanitarias, obras de electrificación y electricidad domiciliaria, puentes, muelles, obras de arte, movimientos de tierra, pavimentación, urbanización; c) Reparaciones y modificaciones de vivienda y edificios, pinturas industriales y habitacionales, remodelación, ampliaciones, mejoras, edificaciones y transformaciones, decoración y diseño de bienes inmuebles, el montajes de obras industriales, y toda actividad relacionada con la construcción; y d) Todos aquellos que se relacionen con los anteriores, que determine el constituyente y que no sea contrario a las leyes vigentes al momento de su inicio. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: corresponderá a Gerente General designado mediante u escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por socios que representen, al menos, el 60% acciones emitidas y pagadas de la sociedad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 13/08/2021, Repertorio N°8618-2021, compareció ante mí, LUIS RODRIGO MUÑOZ ROSALES, domiciliado O’Higgins 680 oficina 203 Concepción, modificó sociedad INGENIERIA Y CONSTRUCCION LUIS RODRIGO MUÑOZ ROSALES E.I.R.L." o “TROPEC E.I.R.L., RUT.N°76.276.795-3, transformándola en sociedad por acciones, denominada en adelante “TROPEC, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SpA” pudiendo usar TROPEC SpA que la obligará misma manera que razón social. Domicilio: ciudad de Concepción. Objeto: Estudio, diseño, elaboración, implementación y ejecución de proyectos de ingeniería; asesoría interna y externa relacionadas con el ámbito de ingeniería; y todas aquellas labores relacionadas con las anteriores y servicios de ingeniería en general; b) construcción por cuenta propia o ajena de viviendas, obras civiles o de servicios, obras portuarias, obras sanitarias, obras de electrificación y electricidad domiciliaria, puentes, muelles, obras de arte, movimientos de tierra, pavimentación, urbanización; c) Reparaciones y modificaciones de vivienda y edificios, pinturas industriales y habitacionales, remodelación, ampliaciones, mejoras, edificaciones y transformaciones, decoración y diseño de bienes inmuebles, el montajes de obras industriales, y toda actividad relacionada con la construcción; y d) Todos aquellos que se relacionen con los anteriores, que determine el constituyente y que no sea contrario a las leyes vigentes al momento de su inicio. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: corresponderá a Gerente General designado mediante u escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por socios que representen, al menos, el 60% acciones emitidas y pagadas de la sociedad. Capital: $5.000.000.- equivalente a 100 acciones nominativas misma serie y sin valor nominal, aportado y pagado en el acto en dinero efectivo por constituyente, enterado en caja social. Duración: indefinida, salvo si socios que representen, al menos, el sesenta por ciento de las acciones emitidas y pagadas de la sociedad mediante una declaración por escritura pública que deberá inscribirse en el Registro de Comercio y anotarse al margen de la inscripción social constitutiva, podrán determinar que la sociedad no prorrogara su vigencia, manifestación que deberá ser realizada con seis meses de antelación, época en la que deberá producirse forzosamente su liquidación, sin perjuicio que los socios acuerden efectuarla antes. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en ella. En Concepción, 20 de Agosto de 2021.