CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES DIONIS Y DESMADRYL LIMITADA

RUT 23001140-0 CVE 2005203
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2021
Notario
HUMBERTO QUEZADA MORENO
Oficio
26ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 desde fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación de, a lo menos, 90 días antes del fin del respectivo periodo. Responsabilidad:
Ley aplicable
Ley Nº 3.918

Objeto social

La Sociedad tiene por

Administración

La Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Priscila Dionis Aragón y don Álvaro Andrés Desmadryl Barba, quienes actuando en forma individualmente y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligará a la sociedad sin limitaciones

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

"INMOBILIARIA E INVERSIONES DIONIS Y DESMADRYL LIMITADA" HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público, Titular de la 26ª Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 25 de Agosto de 2021, ante mí, doña PRISCILA DIONIS ARAGÓN, española, casada con separación de bienes, empresaria, domiciliada en Bello Horizonte Nº 740, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, C.I. para Extranjeros Nº 23.001.140-0, y don ÁLVARO ANDRÉS DESMADRYL BARBA, casado con separación de bienes, empresario, domiciliado en Bello Horizonte Nº 740, comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, C.I. Nº 9.157.964-2, han convenido en constituir una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, en conformidad a las normas de la Ley Nº 3.918, y sus modificaciones posteriores, del 14 de Marzo de 1923, y sus modificaciones, y a las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio, que regirán en todas aquellas situaciones no previstas por este contrato. RAZON SOCIAL: "INMOBILIARIA E INVERSIONES DIONIS Y DESMADRYL LIMITADA", la que será su razón o firma social, pudiendo actuar y funcionar, inclusive ante los bancos, usando también el nombre de fantasía “INMOBILIARIA D y D LTDA.”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en el país o en el extranjero. OBJETO: La Sociedad tiene por objeto: a) Compraventa, arrendamiento, subarriendo y construcción de Bienes Muebles e Inmuebles b) Asesorías Inmobiliarias c) Sociedad de Inversiones. d) Arriendo de Vehículos. e) Arriendo de Maquinarias. e) Compraventa, administración de toda clase de bienes corporales e incorporales, acciones, bonos, debentures, y derechos sociales de cualquier tipo de sociedad, f) Además de la inversión de directa e indirecta en todo tipo de sociedades y empresas unipersonales, de la compra y arrendamiento de bienes raíces, g) Celebrar todos aquellos actos comerciales o no, que los socios de común acuerdo determinen que lo sea, sin que necesariamente estén relacionados, directa o indirectamente, con el giro especifico nombrado. Del mismo modo la sociedad podrá invertir sus utilidades, recibir reinversiones de sus socios y efectuar toda clase de inversiones de capital con el fin de obtener de ellos una rentabilidad en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures y demás efectos de comercio. ADMINISTRACION: La Administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a doña Priscila Dionis Aragón y don Álvaro Andrés Desmadryl Barba, quienes actuando en forma individualmente y anteponiendo sus firmas a la razón social, obligará a la sociedad sin limitaciones. CAPITAL: $10.000.000.-, que los socios aportan en la siguiente forma: a) doña Priscila Dionis Aragón, aporta la suma de $5.000.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales, los cuales entera en este acto a la caja social en dinero efectivo; y, b) Don Álvaro Andrés Desmadryl Barba, aporta la suma de $5.000.000.-, equivalente al 50% de los derechos sociales, los cuales entera en este acto a la caja social en dinero efectivo. Plazo: 10 desde fecha de la escritura, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio correspondiente, con una anticipación de, a lo menos, 90 días antes del fin del respectivo periodo. Responsabilidad: Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2021. HQM. Notario Público.