MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA

RUT 76894112-2 CVE 2005689
Capital
$15.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
31 de agosto de 2021
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8 Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$15.000.000 CLP
Ley aplicable
ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8 Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 31-8-2021 otorgada ante mí, el compareciente: DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, domiciliado en Ahumada 11, oficina 309, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, representando a doña DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA, cédula nacional de identidad N° 15.935.998-0, con domicilio en calle Vaticano N° 4316, departamento 301, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ, cédula nacional de identidad N° 15.838.969-K, con domicilio en calle Paseo del Águila N° 5018, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, cédula nacional de identidad N° 15.603.676-5, con domicilio en calle Portugal N° 551, departamento 1504, comuna de Santiago, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, viene en rectificar y sanear conforme a la ley 19.499, escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad de “CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA”, RUT 76.894.112-2, sociedad constituida por escritura pública con fecha 01-06-2018 ante don ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, cuyo extracto fue inscrito a fojas 41.210, bajo el número 21.597 del año 2018, escritura de cesión de derechos y modificación de sociedad otorgada ante mí con fecha 25-09-2020, en la que se digitó erróneamente la fecha de celebración del contrato y en la que se también se utilizó una minuta incompleta para reducir la escritura toda vez que fue intención de las socias de realizar una modificación de su razón social. El compareciente don DANIEL SIMON ORSI PEÑALOZA, atendidas las facultades otorgada por todos las comparecientes en la cláusula SEPTIMA, viene en rectificar y sanear la escritura de modificación de sociedad y cesión de derechos ya singularizada. Se deja constancia de los cuatro errores saneados y rectificados en la presente escritura, los puntos uno), dos) y tres) se encuentran presente en la escritura pública de modificación de sociedad, mientras que el punto cuatro) corrige un error cometido en el extracto de dicha escritura, inscrito en el Registro de Comercio a fojas 62.714, bajo el número 29.889 del año 2020, así como en su publicación en plazo legal en el Diario Oficial con fecha 1-10-2020, y en su correspondiente protocolización de fecha 9-10-2020, repertorio número 15.724. En atención a la letra a y e del artículo noveno de la ley 19.499 y atendido el inciso final, vengo en rectificar mediante la extensión de la presente escritura en armonía con el artículo tres de la ley sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades: uno) En efecto, con respecto a la fecha de celebración del contrato: DONDE DICE: “EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de septiembre del año dos mil diecinueve”, DEBE DECIR: “EN SANTIAGO DE CHILE, a veinticinco de septiembre del año dos mil veinte”. A su vez, vengo en rectificar y sanear la cláusula TERCERA con el objetivo de que ésta refleje correctamente la intención de las partes, DONDE DICE: ”Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) don DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de sus derechos en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos en la sociedad a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de dos millones quinientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos en la sociedad a doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, quien compra y adquiere para sí en la suma de dos millones quinientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) Se modifica la cláusula OCTAVA de los estatutos sociales, DONDE DICE: “La administración y representación de la Sociedad les corresponderá conjuntamente a todas las socias.”, DEBE DECIR: “La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá indistinta y separadamente a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ y/o doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, según pacto social.”.”, DEBE DECIR: “Por este acto los comparecientes citados en la cláusula anterior vienen a modificar la sociedad denominada “CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA”, en el siguiente sentido: uno) doña DANIELA PAZ CASTILLO VICUÑA, quien por este acto se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento de sus derechos en la sociedad los cuales se enajenan de la siguiente manera: a) vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos en la sociedad a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ, quien compra y adquiere para sí en la suma de dos millones quinientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; b) vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos en la sociedad a doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES, quien compra y adquiere para sí en la suma de dos millones quinientos mil pesos que el cesionario paga al cedente en dinero en efectivo en este acto a la más completa y total conformidad del cedente; dos) Se modifica la cláusula OCTAVA de los estatutos sociales, DONDE DICE: “La administración y representación de la Sociedad les corresponderá conjuntamente a todas las socias.”, DEBE DECIR: “La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá indistinta y separadamente a doña MAURA VERONICA RIVERA DIAZ y/o doña LETICIA FRANCESCA ZAMORANO OSES.”; tres) Se modifica la cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales, DONDE DICE: "El nombre o razón social de la sociedad es "CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA", en adelante la "Sociedad", pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA."", DEBE DECIR: "El nombre o razón social de la sociedad es "RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA", en adelante la "Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA.".".”; cuatro) En el extracto de modificación de sociedad, ya citado, DONDE DICE: “tres) Se modifica la cláusula SEGUNDA de los estatutos sociales, DONDE DICE: "El nombre o razón social de la sociedad es "CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA", en adelante la "Sociedad", pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA."", DEBE DECIR: "El nombre o razón social de la sociedad es "RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA", en adelante la "Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía "OH MY BOX".", DEBE DECIR: “"El nombre o razón social de la sociedad es "CASTILLO, RIVERA Y ZAMORANO LIMITADA", en adelante la "Sociedad", pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA."", DEBE DECIR: "El nombre o razón social de la sociedad es "RIVERA Y ZAMORANO CREACIONES LIMITADA", en adelante la "Sociedad”, pudiendo utilizar el nombre de fantasía "MUSIFEM LIMITADA" o "MUSIFEM LTDA.".".”. Todas las demás estipulaciones de la citada escritura pública se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. La facultad de rectificar y sanear los errores ya descritos se establece en la cláusula SEPTIMA de dicha modificación de sociedad en atención a un mandato especial suscrito por los otorgantes ya singularizados, la cual no se inserta por ser conocida por ellos y por el notario que autoriza. Todas las cláusulas contenidas en escritura de constitución se mantienen vigentes sin modificación de ninguna especie. CAPITAL CONSTITUTIVO: $15.000.000.- Santiago, 02 de Septiembre de 2021.