CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA TIARA LIMITADA

CVE 2005433
Capital
$12.000.000 CLP
Fecha instrumento
31 de diciembre de 2026
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
31 de diciembre de 2026
Repertorio
873-2021
Notario
RODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA
Domicilio
Rio Negro

Sociedad

Capital
$12.000.000 CLP
Domicilio
La ciudad de Río Negro
Duración
Hasta el 31 de diciembre de 2026, renovándose tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término
Ley aplicable
Ley Nº 3.918

Objeto social

a) La explotación de predios agrícolas en cualquiera de sus formas, sean propios, arrendados o de terceros; b) La administración de predios agrícolas propios o ajenos; c) El desarrollo de todo tipo de actos relacionados con la actividad lechera, ganadera, forestal, agropecuaria, agroindustrial, y agrícola en general; d) La prestación de servicios agrícolas en sus más diversas formas; e) El corretaje de productos agrícolas; f) La Comercialización de todo tipo de bienes y productos relacionados con el giro; g) Arrendamiento de vehículos, equipos y maquinarias; h) Participación en sociedades; i) La prestación de asesorías, consultorías y administración de negocios relacionadas o no con el giro; j) Prestar todo tipo de servicios a la industria y al comercio, sean estas personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, servicios públicos o privados; k) Además, podrá desarrollar cualquier otro giro o actividad que los socios estimen conveniente

Administración

Corresponderá ejercerla separada e indistintamente por cualquiera de los tres socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus firma la razón social podrán celebrar asuntos indicados en letra A) UNO al VEINTIOCHO, de la Cláusula Octava de la escritura de constitución; Sin perjuicio de lo anterior, la administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos de tres de los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus firma la razón social podrán celebrar asuntos indicados en letra B) UNO y DOS en Cláusula Octava de la escritura de constitución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO PATRICIO CESAR FERRER FIGUEROA, Notario Público Titular Rio Negro, calle Vicuña Mackenna 243, certifica: por escritura publica de fecha 01 de septiembre del dos mil veintiuno, repertorio Nº873-2021, ante mí, don ALBERTO TIARA ARBUCH, LILA MARTABIT CASPO, e IGNACIO ALBERTO TIARA MARTABIT, todos domiciliados en calle Manuel Antonio Matta Nº 967, Osorno, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, conforme Ley Nº 3.918 y sus modificaciones. Nombre: “AGRÍCOLA TIARA LIMITADA”.- Objeto: a) La explotación de predios agrícolas en cualquiera de sus formas, sean propios, arrendados o de terceros; b) La administración de predios agrícolas propios o ajenos; c) El desarrollo de todo tipo de actos relacionados con la actividad lechera, ganadera, forestal, agropecuaria, agroindustrial, y agrícola en general; d) La prestación de servicios agrícolas en sus más diversas formas; e) El corretaje de productos agrícolas; f) La Comercialización de todo tipo de bienes y productos relacionados con el giro; g) Arrendamiento de vehículos, equipos y maquinarias; h) Participación en sociedades; i) La prestación de asesorías, consultorías y administración de negocios relacionadas o no con el giro; j) Prestar todo tipo de servicios a la industria y al comercio, sean estas personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, servicios públicos o privados; k) Además, podrá desarrollar cualquier otro giro o actividad que los socios estimen conveniente.- Domicilio: La ciudad de Río Negro, sin perjuicio de las agencias y/o sucursales que puedan establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Capital: $12.000.000.- que los socios suscriben y pagan de la siguiente forma: a) $4.080.000.- aporta Alberto Tiara Arbuch, que paga de la siguiente manera; $1.000.000.- en este acto, de contado y en dinero en efectivo, y el saldo pendiente de $3.080.000.- dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; b) $3.960.000.- aporta Lila Martabit Caspo, que paga de la siguiente manera; $1.000.000.- en este acto, de contado y en dinero en efectivo, y el saldo pendiente de $2.960.000.- dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada; y, c) $3.960.000.- aporta Ignacio Alberto Tiara Martabit, que paga de la siguiente manera; $1.000.000.- en este acto, de contado y en dinero en efectivo, y el saldo pendiente de $2.960.000.- dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura extractada.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: Corresponderá ejercerla separada e indistintamente por cualquiera de los tres socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus firma la razón social podrán celebrar asuntos indicados en letra A) UNO al VEINTIOCHO, de la Cláusula Octava de la escritura de constitución; Sin perjuicio de lo anterior, la administración y uso de la razón social corresponderá conjuntamente a dos de tres de los socios, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo a sus firma la razón social podrán celebrar asuntos indicados en letra B) UNO y DOS en Cláusula Octava de la escritura de constitución. Duración: Hasta el 31 de diciembre de 2026, renovándose tácita y sucesivamente por períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Rìo Negro, 02 de septiembre 2021.-