SOCIEDAD COMERCIALIZADORA LERCE SpA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2021
- Notario
- DORA SILVA LETELIER
- Oficio
- Primera Notaría de La Florida
- Comuna
- La Florida
Sociedad
- Capital
- $4.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDORA SILVA LETELIER, Notario Público de la Primera Notaría de La Florida, y Oficio en Avenida Vicuña Mackenna Poniente Nº7131, certifico que: por escritura de fecha 24 de Agosto de 2021, otorgada ante mí, don RODOLFO ESTEBAN ALFARO MARTINEZ, C.I.Nº9.909.662-4, domiciliado en calle El Llaverío N°7361, comuna La Florida, Región Metropolitana; y don GABRIEL NICOLAS VERA ARANCIBIA, C.I.Nº10.352.016-9, domiciliado en calle El Mañío N°7360, comuna Peñalolén, Región Metropolitana; sanearon la sociedad denominada “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA LERCE SpA”, antes “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA LERCE LIMITADA”, constituida por escritura de fecha 29 de Mayo de 2013, otorgada ante don Humberto Quezada Moreno, Notario Público de la 26° Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 42.537 N°28.363 del 2013, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y publicado en el Diario Oficial el 6 de junio de 2013, edición N°40.577. Posteriormente, la sociedad fue transformada en una sociedad por acciones, mediante escritura pública de fecha 30 de junio de 2020, otorgada ante esta Ministro de Fe, cuyo extracto se inscribió a fojas 42.686 N°20.376 del año 2020, en el Registro de Comercio ya citado, y se publicó el 22 de julio de 2020, en el Diario Oficial, edición N°42.711. SANEAMIENTO. Los comparecientes vienen en sanear un error involuntario del extracto de la escritura de transformación indicada precedentemente, publicado el 22 de Julio de 2020, en el sentido que se indicó que: “Capital: $4.000.000, dividido en 10 acciones nominativas y sin valor nominal, que fueron suscritas y pagadas según lo dispuesto en el Artículo 2° Transitorio”; debiendo señalar que: “El capital social de $4.000.000, dividido en 10 acciones, nominativas y sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto; y que fueron suscritas y pagadas en el acto de transformación, al contado, enterándolo en la caja social, según lo dispuesto en el Art. 2° transitorio”.- Los comparecientes, de conformidad a lo establecido en la Ley 19.499 y en el inciso 2°, Art. 428 del Código de Comercio, ratifican la escritura de transformación social y sanean cualquier vicio formal que pudiera provenir de la omisión cometida. Demás cláusulas contenidas en la escritura extractada.- LA FLORIDA, 24 de Agosto de 2021.-NOTARIO