CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

SAMPIERDARENA SpA

CVE 2004965
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Su domicilio será la ciudad de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

/a) la prestación de todo tipo de servicios, consultorías y asesorías de carácter legal, pudiendo igualmente participar en la prestación de todo tipo de servicios, consultorías y asesorías en materia contractual, corporativa, regulatoria, comercial, ambiental, entre otras, así como en la administración, organización y desarrollo de empresas; /b) la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera que sea su giro; d) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; y, /e) en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de todo tipo de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Titular de la Octava Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos 941, local 302, pasaje Matte, Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2021, bajo el repertorio número 16066/2021, ante mí, don Dino Gianfranco Pruzzo González y doña María de los Ángeles Budge Morales, acordaron constituir una Sociedad por Acciones denominada “SAMPIERDARENA SpA”, en adelante la “Sociedad” cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre: El nombre de la Sociedad será “SAMPIERDARENA SpA”. Accionistas: Don Dino Gianfranco Pruzzo González y doña María de los Ángeles Budge Morales. Domicilio: Su domicilio será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que la Sociedad pueda constituir oficinas, sucursales y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados. Objeto: /a/ la prestación de todo tipo de servicios, consultorías y asesorías de carácter legal, pudiendo igualmente participar en la prestación de todo tipo de servicios, consultorías y asesorías en materia contractual, corporativa, regulatoria, comercial, ambiental, entre otras, así como en la administración, organización y desarrollo de empresas; /b/ la inversión de capitales en toda clase de bienes muebles o inmuebles, como derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; c) administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, nacionales o extranjeras, de cualquier tipo o naturaleza jurídica, modificarlas, y asumir la administración de las mismas, cualquiera que sea su giro; d) la compra, venta, cesión e inversión, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de instrumentos comerciales, financieros, títulos o valores mobiliarios y, en general en toda clase de títulos de créditos representativos de dineros o mercaderías; y, /e/ en general, se entienden comprendidos dentro del giro, la celebración de todo tipo de contratos y la ejecución de todos los actos, civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2021. Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Titular.-