POSEIDÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $14.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción sesenta y cinco, piso dos, comuna de Providencia, certifico que: Por escritura pública de fecha 23 de Agosto de 2021, ante mi suplente, Jaime Esteban Salazar Pesce, cédula de identidad número 18.121.834-7 y Miguel Ángel Lara Pereira, cédula de identidad Nº 8.458.468-1, ambos en representación de HYDROCHILE S.A., Rol Único Tributario número 76.778.250-0, todos domiciliados para estos efectos en Alonso de Córdova número 4.355, oficina 701, Vitacura, Santiago, único accionista de la sociedad POSEIDÓN SpA, Rol Único Tributario número 77.081.417-0, constituida por instrumento privado de fecha 29 de agosto de 2019, protocolizado en la Notaría de Santiago de don René Benavente Cash, bajo el número 38.947-2019, cuyo extracto se inscribió a Fojas 72.252, Nº 35.392 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2019, y se publicó en el Diario Oficial con fecha 11 de septiembre del mismo año, modifican los estatutos de esta ultima en el siguiente sentido: Aumentar el capital de la Sociedad en $14.500.000.-, mediante la emisión de 290.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, las que se suscribieron y pagaron, al contado y en dinero en efectivo, a la fecha de celebración de la escritura de modificación. En razón de lo anterior, se modifica el artículo Quinto de los Estatutos Sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $15.000.000.- dividido en 300.000 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie y sin valor nominal, que se emiten, suscriben y enteran en la forma establecida en el artículo primero transitorio. Se deja constancia que el capital y el valor de las acciones no se entenderán modificados de pleno derecho cada vez que la Junta General Ordinaria de Accionistas apruebe el balance del ejercicio. Las acciones podrán pagarse en dinero en efectivo con otros bienes incluso mediante la capitalización de créditos”. Santiago 26 de Agosto de 2021.