Instrumento
- Fecha
- 30 de agosto de 2021
- Notario
- Verónica Isabel González Dávila
- Oficio
- 38° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVerónica Isabel González Dávila, Notario Publico Suplente de la 38° Notaria de Santiago, Miraflores 178 piso 5, certifico que: por escritura pública de fecha 30 de agosto del año 2021, ante mi, la sociedad LANGA CHILE SpA, constituyó una sociedad por acciones: NOMBRE DE LA SOCIEDAD: El nombre o razón social de la sociedad será LANGA WIND SpA; OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) El desarrollo de plantas de energía eólica en Chile, así como la ejecución de las obras de conexión e interconexión requeridos para ello, tales como líneas de transmisión de alta tensión; b) La participación directa o indirecta y cooperación con terceros que estén relacionados o desarrollen negocios en el área de la energía eólica; c) El desarrollo de estudios, en especial estudios de factibilidad, estudios relacionados a la producción y explotación de plantas de energía eólicas; así como la elaboración de estudios relacionados a la explotación comercial de energía eléctrica y la investigación y desarrollo de nuevos productos y aplicaciones con énfasis en productos innovadores, servicios y procesos productivos; d) El desarrollo y elaboración de estudios referidos a proyectos técnicos de carácter públicos o privados de toda naturaleza, especialmente contratos EPC y proyectos de ingeniería, abastecimiento, venta de equipos y construcción; y e) La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora. CAPITAL: El capital social asciende a la cantidad de 1.000 dólares de los Estados Unidos de América, dividido en 1.000 acciones, ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de las cuales se suscribieron 700 acciones correspondientes a 700 dólares de los Estados Unidos de América que se enterarán y pagarán en dinero efectivo dentro del plazo máximo de 3 meses contado desde la fecha de escritura de constitución. 300 acciones correspondientes a 300 dólares de los Estados Unidos de América quedarán pendientes de suscripción y pago, pudiendo ser suscritas por el mismo accionista constituyente o por un tercero, dentro del plazo máximo de 6 meses contado desde la fecha de escritura de constitución. En consecuencia, se deja constancia que el capital social ha quedado parcialmente suscrito, esto es, setecientas de las mil acciones en que se divide el capital social y pendiente de pago en su totalidad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 31 de agosto de 2021.