Inversiones ITA SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2021
- Notario
- JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $402.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Nº 835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 4 de agosto de 2021, ante mí, doña Paz del Carmen Musalem Sarquis, doña Macarena Serrano Musalem, don Pablo Antonio Serrano Musalem, don Felipe Serrano Musalem y don Álvaro Serrano Musalem, en su calidad de únicos y actuales socios de “Inversiones PMS Limitada”, e Inversiones PMS Limitada, en su calidad de único accionista de “Inversiones ITA SpA”, conforme al Registro tenido a la vista; todos domiciliados en Américo Vespucio Norte 760, Piso 5, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron: 1) Aprobar la fusión por incorporación de Inversiones PMS Limitada en Inversiones ITA SpA, esto es, absorbiendo Inversiones ITA SpA a Inversiones PMS Limitada en un solo acto, adquiriendo todos sus activos y pasivos, y sucediéndola en todos sus derechos y obligaciones. Con motivo de la fusión, se incorporan a Inversiones ITA SpA la totalidad de los socios y patrimonio de Inversiones PMS Limitada, resultando esta disuelta, sin que sea necesario proceder a su liquidación. 2) Dejar constancia que, atendido que Inversiones PMS Limitada es titular de la totalidad de las acciones de Inversiones ITA SpA, el capital de la sociedad absorbente se mantiene en la suma de $402.000.000, divido en 10.000 acciones ordinarias y sin valor nominal, íntegramente suscritas. El capital efectivamente pagado asciende a la suma de $245.670.322, la suma restante deberá ser pagado en la forma señalada en la escritura extractada; 3) Aprobar el texto de los estatutos sociales de Inversiones ITA SpA; 4) Producto de la fusión, se reemplazan los artículos Quinto y Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad. La fusión producirá sus efectos a contar de la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 30 de agosto de 2021.