Instrumento
- Fecha
- 1 de septiembre de 2021
- Repertorio
- 23808-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por instrumento privado suscrito y protocolizado con fecha 31 de agosto de 2021, bajo el Nº 3089 y repertorio 23808-2021, ante mí, INVERSIONES GIGA LIMITADA, representada por don LUIS FELIPE GILABERT PRIETO, constituyó sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta: Nombre: “Inmobiliaria Edipo Rey SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La construcción de toda clase de viviendas, oficinas, edificaciones, conjuntos habitacionales, establecimientos, y en general, la ejecución de toda clase de obras civiles, en todas sus etapas, por cuenta propia o ajena, y la realización de todos los actos y contratos encaminados a la construcción de tales obras y a la explotación de las mismas, incluso bajo la forma de ventas, permutas y otros títulos translaticios; b) La elaboración de proyectos y cálculos de ingeniería, en toda clase de especialidades; el desarrollo de toda clase de encargos de consultoría y la realización de toda clase de proyectos, estudios, asesorías y tasaciones; c) Efectuar toda clase de inversiones mobiliarias o inmobiliarias, por cuenta propia o ajena, pudiendo al efecto comprar y adquirir, a cualquier título, bienes corporales o incorporales, muebles o inmuebles, lotearlos, urbanizarlos, enajenarlos, gravarlos o explotarlos de cualquier manera, pudiendo celebrar todos los demás contratos y actos útiles y necesarios al objeto indicado; y d) El arrendamiento de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones. La sociedad podrá desarrollar su giro directamente o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto. Capital: $1.000.000, dividido en 10.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, íntegramente suscrito, pagadero en el plazo de 5 años contados desde fecha escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago 01 de septiembre de 2021.-