MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

GASTRONOMIA SABORES DE MI PERÚ SpA

RUT 76697443-0 CVE 2004990
Capital
$50.000 CLP
Notaría
Santiago

Instrumento

Repertorio
35118-2021
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000 CLP

Administración

En este mismo acto se viene en designar como representante y mandataria de la sociedad, en calidad de administradora, a doña NANCY MARIBEL ZARATE ACUÑA, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos setenta y cuatro mil setenta y siete guion cuatro, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, organismos, entidades, servicios públicos y privados, pudiendo ejecutar todos los actos, efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro social o relacionados, directa e indirectamente con este giro, o necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de la sociedad y en especial: Uno) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos; Dos) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos y otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; celebrar contratos de mutuo, con o sin intereses, sean o no con instituciones bancarias o financieras; Cinco) Celebrar, modificar y poner término a contratos de prestación de servicios y asesorías, así como de leasing, lease-back y operaciones relacionadas; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, inclusive, ceder y aceptar cesión de derechos litigiosos; Ocho) Dar y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y)o personales; dar y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; dar y aceptar fianzas y toda otra especie de caución; Nueve) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, servirlas y alzarlas; Diez) Renunciar a derechos o acciones resolutorias o de otra índole, resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos o contratos; Once) Avalar, otorgar fianzas y codeudas solidarias para las empresas filiales de cualquier clase de operaciones con los bancos y otras instituciones de crédito, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho que tales garantías se vinculen con el objeto propio de la sociedad o de los negocios de esta; Doce) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; Trece) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender, negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Catorce) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central; Banco del Estado, bancos comerciales, Corporación de Fomento a la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o Instituciones mutuos, prestamos bancarios de cualquier índole, préstamo con letras, pagarés, sobregiro, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Quince) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciséis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; Diecisiete) Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Dieciocho) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Diecinueve) Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales y de comercio exterior, trámites, prestaciones, ingresos, remesas y pagos de dineros y divisas, solicitudes y actos relacionados con operaciones de cambio internacionales y de importación, exportación ante el Banco Central de Chile, Servicios de Aduanas y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo prestar y firmar toda clase de solicitudes, formularios y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones, instruir la emisión de vales vista y otros documentos, retirarlos, firmar los respectivos recibos instruir a los bancos comerciales con cualquier otro objeto relacionado o necesario para el cumplimiento de estos encargos; Veinte) Celebrar contratos colectivos de trabajo; celebrar y modificar contratos individuales de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos traslados y demás condiciones que estime conveniente; Veintiuno) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultades para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la Ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que en ellas corresponden a la sociedad; Veintidós) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Cajas de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Institutos de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que ser relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar y firmar toda clase de solicitudes, formularios y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintitrés) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semifiscales, incluyendo el Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, etcétera, pudiendo presentar a firma toda clase de solicitudes, formularios y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; solicitar toda clase de concesiones, permisos o autorizaciones que sean necesarias o conducentes al desarrollo del giro social, modificarlas, aceptarlas en los términos en que se otorguen y cumplir con todas las formalidades requeridas para su perfeccionamiento; Veinticuatro) Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en garantía o en otra forma, revalidar pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; Tomar, renovar y retirar depósitos a plazo, fondos mutuos, o cualquier tipo de inversión sea de renta fija o variable; Instruir la emisión de vales vista u otros documentos bancarios en moneda nacional o extranjera, endosar dichos documentos, retirarlos, firmar los respectivos recibos, compraventa de moneda extranjera, instruir a los bancos comerciales con cualquier otro objeto relacionado o necesario para el cumplimiento de estos encargos; Veinticinco) Girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza y)o en garantía o en otra forma letras de cambio y pagarés, sean estos celebrados ante entidades públicas, privadas, sociedades, empresas, particulares, instituciones bancarias y)o financieras; Veintiséis) Colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; retirar de los Bancos e Instituciones Financieras letras de cambio en general, sea que haya sido dejadas en cobranza, garantía o depósito por la sociedad; Veintisiete) Celebrar contratos a futuro, forwards, swap, opción o una combinación de cualquiera de las anteriores, ya sea sobre monedas, tasas de interés, acciones, bonos, índices, de precios o valores o sobre cualquier otro activo subyacente, en el mercado local o con el extranjero, pudiendo pactar en ellos cualquier tipo de cláusulas y estipulaciones; Veintiocho) Solicitar el registro de marcas comerciales, registros de propiedad intelectual y de derechos de autor o copyright, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Veintinueve) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros: Treinta) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráfico u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia sean certificadas o no; Treinta y uno) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos; Treinta y dos) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia de pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y tres) Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de tribunales, sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, civiles, criminales, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras, administrativas y cualesquiera otras que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir judicial o extrajudicialmente, comprometer, otorgar a os árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Treinta y cuatro) Conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades conferidas por el presente instrumento, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces estimare necesario, sin que implique revocación tácita; Treinta y cinco) Finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social y, en general celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos y atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, del trabajo o especiales, y al efecto, estipular en ellos el objeto, modalidades, precios, formas de pago, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes o necesarias; pudiendo, incluso, auto contratar. En caso de ausencia o impedimento temporal o permanente de la administración designada, lo cual en todo caso no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad podrá ser administrada y representada legalmente por la accionista doña MARIA RITA CUEVA VILLALOBOS, con las mismas facultades precedentemente indicadas, sin limitaciones, pudiendo incluso auto contratar. En todo caso, esta última deberá rendir cuentas de su gestión a la administradora titular tan pronto como esta retomare sus funciones.“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO”: Suscripción y pago del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: Que, por escritura pública de fecha 11 de agosto del 2021, bajo el Repertorio N°35.118-2021, ante el titular, doña Nancy Maribel Zarate Acuña, doña Yandary Yupanqui De La Cruz y doña María Rita Cueva Villalobos, estas últimas, procedieron a celebrar una compraventa de acciones y modificaron la sociedad por acciones denominada “GASTRONOMIA SABORES DE MI PERÚ SpA”, constituida el 22 de marzo del 2019, mediante escritura de constitución otorgada ante Notario Público Hernán Cuadra Gazmuri, Notario Público de la Primera Notaria de Santiago, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fs. 22858, n° 11585 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2019 y publicada en el Diario Oficial con fecha 27 de marzo del 2019, en cuanto doña Yandary Yupanqui De La Cruz, con expreso consentimiento de la socia accionista, vende, cede y transfiere la totalidad de sus acciones, esto es, 25.000 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie, y sin valor nominal de la sociedad “GASTRONOMIA SABORES DE MI PERÚ SpA”, lo cual corresponde a un 50% del total de las acciones emitidas por la Sociedad a doña María Rita Cueva Villalobos, quien acepta, compra y adquiere para sí. A raíz de esto último, el capital de la Sociedad “GASTRONOMIA SABORES DE MI PERÚ SpA” es de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos), divididos en 50.000 acciones de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales son sus titulares las siguientes personas, en las proporciones y cantidades que a continuación se indican: A) doña NANCY MARIBEL ZARATE ACUÑA con 25.000 acciones correspondientes a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), equivalentes al 50% de las acciones emitidas por “La Sociedad”; y B) doña MARIA RITA CUEVA VILLALOBOS con 25.000 acciones correspondientes a $25.000.000 (veinticinco millones de pesos), equivalentes al 50% de las acciones emitidas por “La Sociedad”. Modificándose el estatuto respecto solo al artículo décimo primero referido a la administración de “La Sociedad” y el artículo primero transitorio alusivo a la suscripción y pago del capital, los que quedan en el siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO”: Administración. En este mismo acto se viene en designar como representante y mandataria de la sociedad, en calidad de administradora, a doña NANCY MARIBEL ZARATE ACUÑA, cédula de identidad para extranjeros número catorce millones seiscientos setenta y cuatro mil setenta y siete guion cuatro, quien representará a la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, ante todo tipo de personas naturales o jurídicas, organismos, entidades, servicios públicos y privados, pudiendo ejecutar todos los actos, efectuar todas las operaciones y celebrar todos los contratos comprendidos dentro del giro social o relacionados, directa e indirectamente con este giro, o necesarios o conducentes al cumplimiento del objetivo de la sociedad y en especial: Uno) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles o derechos reales constituidos en ellos; Dos) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos y otros; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración y concesión toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; celebrar contratos de mutuo, con o sin intereses, sean o no con instituciones bancarias o financieras; Cinco) Celebrar, modificar y poner término a contratos de prestación de servicios y asesorías, así como de leasing, lease-back y operaciones relacionadas; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario y en secuestro; Siete) Ceder y aceptar cesiones de crédito y otros derechos, sean nominativos, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio, inclusive, ceder y aceptar cesión de derechos litigiosos; Ocho) Dar y aceptar en favor de la sociedad toda clase de garantías reales y/o personales; dar y aceptar prendas, con o sin desplazamiento, civiles, comerciales y otras especiales sobre bienes muebles, créditos, acciones y valores; dar y aceptar fianzas y toda otra especie de caución; Nueve) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer hipotecas, servirlas y alzarlas; Diez) Renunciar a derechos o acciones resolutorias o de otra índole, resciliar, rescindir, resolver y dejar sin efecto actos o contratos; Once) Avalar, otorgar fianzas y codeudas solidarias para las empresas filiales de cualquier clase de operaciones con los bancos y otras instituciones de crédito, sin que sea necesario acreditar ante terceros el hecho que tales garantías se vinculen con el objeto propio de la sociedad o de los negocios de esta; Doce) Dar y tomar dinero en préstamo, con o sin intereses, con o sin reajuste, a corto o a largo plazo, con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera; Trece) Operar en el mercado de capitales pudiendo comprar, vender, negociar en cualquier forma, acciones, bonos, pagarés, debentures, valores hipotecarios reajustables y cualquier clase de valores mobiliarios, letras de cambio y efectos de comercio, sean emitidos por el Estado o por particulares; Catorce) Celebrar toda clase de operaciones con el Banco Central; Banco del Estado, bancos comerciales, Corporación de Fomento a la Producción y demás instituciones públicas y privadas de crédito o de fomento, nacionales o extranjeras, y en especial contratar con estos bancos o Instituciones mutuos, prestamos bancarios de cualquier índole, préstamo con letras, pagarés, sobregiro, avances contra aceptación y cualquier otro tipo de operaciones de crédito en cualquier forma y condiciones; Quince) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, prorrogar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros; Dieciséis) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio y de correduría; Diecisiete) Presentarse a toda clase de propuestas públicas y privadas, pactando las condiciones que estime convenientes y necesarias, pudiendo al efecto suscribir toda clase de solicitudes y documentos que sean pertinentes para su debido otorgamiento; Dieciocho) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto; Diecinueve) Realizar toda clase de operaciones de cambio internacionales y de comercio exterior, trámites, prestaciones, ingresos, remesas y pagos de dineros y divisas, solicitudes y actos relacionados con operaciones de cambio internacionales y de importación, exportación ante el Banco Central de Chile, Servicios de Aduanas y cualquier otra entidad o autoridad competente, pudiendo prestar y firmar toda clase de solicitudes, formularios y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones, instruir la emisión de vales vista y otros documentos, retirarlos, firmar los respectivos recibos instruir a los bancos comerciales con cualquier otro objeto relacionado o necesario para el cumplimiento de estos encargos; Veinte) Celebrar contratos colectivos de trabajo; celebrar y modificar contratos individuales de trabajo, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar sueldos, salarios, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, estipular las remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos traslados y demás condiciones que estime conveniente; Veintiuno) Representar a la sociedad con voz y voto en todas las sociedades, comunidades, cooperativas, asociaciones, empresas y organismos privados de que la sociedad forme parte o en que tenga participación o interés, aunque no sea pecuniario, con facultades para intervenir en las reuniones, asambleas, comités y demás órganos de tales entidades, en lo que corresponda conforme a la Ley y estatutos o convenios que las rijan y para que ejerza todos los derechos que en ellas corresponden a la sociedad; Veintidós) Representar a la sociedad ante toda clase de organismos de previsión, Cajas de Previsión, Administradora de Fondos de Pensiones, Servicio de Seguro Social, Instituciones de Salud Previsional, Isapres, Institutos de Normalización Previsional y ante la Dirección o Inspecciones Comunales o Regionales del Trabajo y toda clase de organismos, instituciones o autoridades que ser relacionen con las actividades laborales, de previsión y de seguridad social, pudiendo presentar y firmar toda clase de solicitudes, formularios y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; Veintitrés) Representar a la sociedad ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos de Derecho Público, fiscales o semifiscales, incluyendo el Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Municipalidades, Superintendencias, etcétera, pudiendo presentar a firma toda clase de solicitudes, formularios y peticiones ante ellas, desistirse de las mismas, modificarlas y aceptar sus resoluciones; solicitar toda clase de concesiones, permisos o autorizaciones que sean necesarias o conducentes al desarrollo del giro social, modificarlas, aceptarlas en los términos en que se otorguen y cumplir con todas las formalidades requeridas para su perfeccionamiento; Veinticuatro) Abrir cuentas corrientes bancarias y comerciales, de depósito y de crédito en Chile y en el extranjero; girar y sobregirar en ellas; aceptar y rechazar saldos; adquirir y retirar talonarios de cheques; celebrar toda clase de operaciones relacionadas con el contrato de cambio y demás obligaciones mercantiles y en especial girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, en garantía o en otra forma, revalidar pagarés, cheques, libranzas, certificados de depósitos y demás efectos negociables de comercio; contratar boletas de garantía bancaria; contratar cajas de seguridad o de otra especie; Tomar, renovar y retirar depósitos a plazo, fondos mutuos, o cualquier tipo de inversión sea de renta fija o variable; Instruir la emisión de vales vista u otros documentos bancarios en moneda nacional o extranjera, endosar dichos documentos, retirarlos, firmar los respectivos recibos, compraventa de moneda extranjera, instruir a los bancos comerciales con cualquier otro objeto relacionado o necesario para el cumplimiento de estos encargos; Veinticinco) Girar, tomar, suscribir, aceptar, reaceptar, descontar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza y/o en garantía o en otra forma letras de cambio y pagarés, sean estos celebrados ante entidades públicas, privadas, sociedades, empresas, particulares, instituciones bancarias y/o financieras; Veintiséis) Colocar y retirar valores en custodia o garantía; depositar y retirar de cajas de seguridad toda clase de bienes y valores mobiliarios; retirar de los Bancos e Instituciones Financieras letras de cambio en general, sea que haya sido dejadas en cobranza, garantía o depósito por la sociedad; Veintisiete) Celebrar contratos a futuro, forwards, swap, opción o una combinación de cualquiera de las anteriores, ya sea sobre monedas, tasas de interés, acciones, bonos, índices, de precios o valores o sobre cualquier otro activo subyacente, en el mercado local o con el extranjero, pudiendo pactar en ellos cualquier tipo de cláusulas y estipulaciones; Veintiocho) Solicitar el registro de marcas comerciales, registros de propiedad intelectual y de derechos de autor o copyright, patentes de invención y modelos industriales e inscribir el dominio intelectual; realizar todos los actos y gestiones destinados a proteger y amparar la propiedad industrial e intelectual; y mantener su vigencia, solicitando las renovaciones o ampliaciones de plazos que fueren procedentes, convenir licencias de explotación de marcas comerciales, patentes de invención, modelos industriales y de la propiedad intelectual y celebrar toda clase de contratos en relación con estas especies de dominio; Veintinueve) Realizar importaciones y exportaciones y toda clase de operaciones de comercio exterior y cambios internacionales; ejecutar los actos destinados a la realización de tales operaciones y en especial abrir acreditivos en moneda extranjera, ya sea por medio de créditos simples, rotatorios, documentarios y otros: Treinta) Retirar y endosar documentos de embarque, retirar de correos y aduanas toda clase de encomiendas, giros postales, telegráfico u otra clase de documentos, cartas, remesas y correspondencia sean certificadas o no; Treinta y uno) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad, por cualquier título, motivo o concepto ya sea en dinero, especies, valores o en cualquier forma, y otorgar recibos; Treinta y dos) Otorgar finiquitos, cancelaciones y alzar total o parcialmente toda clase de garantías personales o reales que se vean extinguidas como consecuencia de pago de las obligaciones caucionadas; Treinta y tres) Representar judicialmente a la sociedad ante toda clase de tribunales, sean estos ordinarios, del trabajo, aduaneros, civiles, criminales, administrativos, arbitrales o de otra especie, y ejercer todas las acciones civiles, criminales, tributarias, del trabajo, aduaneras, administrativas y cualesquiera otras que correspondan a la sociedad, con las facultades ordinarias del mandato judicial y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos o términos legales, transigir judicial o extrajudicialmente, comprometer, otorgar a os árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; Treinta y cuatro) Conferir y revocar mandatos generales o especiales y delegar en todo o en parte las facultades conferidas por el presente instrumento, sin perjuicio de la facultad de reasumir cuantas veces estimare necesario, sin que implique revocación tácita; Treinta y cinco) Finalmente, ejecutar y acordar todos los actos, convenios y contratos que fueren necesarios y conducentes al cumplimiento del objeto social y, en general celebrar toda clase de contratos nominados, innominados, típicos y atípicos, sean civiles, comerciales, administrativos, del trabajo o especiales, y al efecto, estipular en ellos el objeto, modalidades, precios, formas de pago, cláusulas penales y todas las cláusulas o condiciones que sean convenientes o necesarias; pudiendo, incluso, auto contratar. En caso de ausencia o impedimento temporal o permanente de la administración designada, lo cual en todo caso no será necesario acreditar ante terceros, la sociedad podrá ser administrada y representada legalmente por la accionista doña MARIA RITA CUEVA VILLALOBOS, con las mismas facultades precedentemente indicadas, sin limitaciones, pudiendo incluso auto contratar. En todo caso, esta última deberá rendir cuentas de su gestión a la administradora titular tan pronto como esta retomare sus funciones.“ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO”: Suscripción y pago del capital. El capital de la sociedad, asciende a la suma de cincuenta millones de pesos, divididos en cincuenta mil acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, a que se refiere el artículo cuarto permanente de estos estatutos, se suscribe íntegramente en este acto de la siguiente forma: a) Doña NANCY MARIBEL ZARATE ACUÑA, suscribe la cantidad de veinticinco mil acciones, equivalentes a veinticinco millones de pesos, que entera y enterará en dinero efectivo con la suma de diez millones de pesos de contado en este acto, y con la suma de quince millones de pesos en el plazo de dos años a contar de esta fecha; y b) Doña MARIA RITA CUEVA VILLALOBOS, suscribe la cantidad de veinticinco mil acciones, equivalentes a veinticinco millones de pesos, que entera y enterará en dinero efectivo con la suma de veinticinco millones de pesos de contado en este acto. Queda suscrito de este modo el capital social. Se deja expresa constancia que en todo lo no modificado se mantiene lo estipulado en el primitivo pacto social. Santiago, 27 de Agosto de 2021.-