MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

EMPRESA GASTRONÓMICA SpA

RUT 76522682-1 CVE 2004869
Fecha instrumento
19 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2021
Repertorio
9041-2021
Notario
MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
Oficio
Séptima Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
Ley N°19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas número mil ciento sesenta y uno, entre piso, de la Comuna de Santiago centro, Certifica: Que por escritura pública de fecha 19 de agosto de 2021 bajo el número de repertorio 9.041-2021 Compareció ante mí: Don Juan Ignacio Allende Garrido en representación de “EMPRESA GASTRONÓMICA SpA” rol único Tributario número 76.522.682- 1 ambos domiciliado en Fundo El Toyo, comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana. Que por escritura pública de fecha 2 de marzo del año dos mil dieciséis, repertorio N°6.702- 2016, suscrita y otorgada ante el notario de Santiago don Juan Ignacio Carmona Zúñiga, domiciliado en Paseo Ahumada 312 oficina 236, el único socio, don Juan Ignacio Allende Garrido, domiciliado en Fundo El Toyo, comuna de San José de Maipo, Región Metropolitana, constituyó la sociedad “EMPRESA GASTRONÓMICA SpA”. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas 16642, bajo el número 9314, del año dos mil dieciséis, y se publicó en el Diario Oficial en la edición número 41.400, del 5 de marzo de dos mil dieciséis. El único socio don Juan Ignacio Allende Garrido, por este acto y de conformidad a la Ley N°19.499, viene en dejar sin efecto el saneamiento de fecha 18 de marzo de 2021 inscrito a fojas 30.264 número 13.904 del año 2021 del Registro de Comercio de Santiago, y así mismo, viene en corregir y sanear los vicios formales de la sociedad en que se incurrió en el extracto de constitución de la sociedad, la corrección se realiza en los siguientes términos: El extracto de constitución de la sociedad inscrito dice: “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de cuatro millones de pesos y dividido en cuatro mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscribe y paga en un plazo de veinticuatro meses y en dinero efectivo íntegramente por don JUAN IGNACIO ALLENDE GARRIDO, ya individualizado. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social”, debiendo decir “DISPOSICIONES TRANSITORIAS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital social fijado en el artículo quinto de estos estatutos, es de cuatro millones de pesos y dividido en cuatro mil acciones, sin valor nominal, todas de una misma serie, se suscribe y se paga en este acto y en dinero efectivo por don JUAN IGNACIO ALLENDE GARRIDO, ya individualizado. Se da por enterado el capital, ingresando a la caja social” En todo lo demás quedan vigentes las cláusulas del contrato social. Santiago a 24 de agosto de 2021.