SOCIEDAD COMERCIAL Y FARMACÉUTICA COPAYAPU LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de marzo de 2017
- Repertorio
- 1128/2021
- Notario
- MARCELO DIAZ SUAZO
- Oficio
- 2° Notaría y Conservador de Minas de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARCELO DIAZ SUAZO, Notario Público de la 2° Notaría y Conservador de Minas de Copiapó, Suplente del Titular don Luis Contreras Fuentes, O’Higgins N° 676, Copiapó, certifica: que con fecha 17 Agosto 2021, Repertorio N° 1.128/2021, ante mí, doña MARIA EUGENIA QUIROGA VALENZUELA, de profesión contadora, chilena, casada con separación total de bienes, C.N.I. N°9.663.631-8, domiciliada en Túlor N° 446, Villa Pucará de la Chimba, Copiapó y, don JOSÉ ÁNGEL MILLAPI CEA, comerciante, chileno, casado con separación total de bienes, C.N.I. N° 8.850.257-4, domiciliado en Túlor N° 446, Villa Pucará de la Chimba, Copiapó, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditaron sus identidades con las cédulas referidas y exponen; Doña MARÍA EUGENIA QUIROGA VALENZUELA y don JOSÉ ÁNGEL MILLAPI CEA, son los únicos socios de la “SOCIEDAD COMERCIAL Y FARMACÉUTICA COPAYAPU LIMITADA” o “FARMACIA MILANO, COPAYAPU LTDA.”, sociedad de su giro RUT N° 78.618.880-6, con un capital inicial de $10.000.000.-, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial N° 35.091, de fecha 11 de febrero de 1995, extracto que se inscribió a fojas 66 vuelta N° 50 en el Registro de Comercio del año 1995 del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Copiapó, modificada mediante escritura pública de fecha 24 de marzo del año 2017, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial N° 41.738, de fecha 21 de abril de 2017, extracto que se inscribió a fojas 219 vuelta N° 107 en el Registro de Comercio del año 2017, del Sr. Conservador de Bienes Raíces de Copiapó; que por el presente acto los comparecientes vienen en modificar la cláusula cuarta de la escritura de Constitución de la Sociedad de responsabilidad limitada SOCIEDAD COMERCIAL Y FARMACÉUTICA COPAYAPU LIMITADA, en el siguiente sentido, Donde Dice: “CUARTO: La Administración y el uso de la razón social corresponderán, indistintamente a cualquiera de las socias actuando separada o conjuntamente por la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representaran con sus más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos;…”; Debe decir: “CUARTO: La Administración y el uso de la razón social corresponderán, a cualquiera de los dos únicos socios, Doña MARIA EUGENIA QUIROGA VALENZUELA y/o don JOSÉ ÁNGEL MILLAPI CEA, indistintamente, actuando separada o conjuntamente por la sociedad, anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con sus más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos;…”. En todo lo no modificado expresamente por el presente instrumento, se entiende plenamente vigente el contrato social. Copiapó, 19 de Agosto del 2021.