CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

RÍOS CRISOSTO ABOGADOS SpA

CVE 2003999
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2021
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

El objeto de la sociedad es la asesoria juridica, asesorias, docencia, cursos e inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, bonos, títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica que por escritura pública de fecha 20 de agosto del año 2021, ante mí, Juan Gabriel Ríos Crisosto, constituyó sociedad por acciones de cuyo estatuto extracto: Nombre: RÍOS CRISOSTO ABOGADOS SpA. Objeto: El objeto de la sociedad es la asesoria juridica, asesorias, docencia, cursos e inversión, por cuenta propia o de terceros, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o de sociedades en comandita por acciones, derechos en sociedades de personas, bonos, títulos de crédito, instrumentos financieros y, en general, toda clase de valores mobiliarios y títulos de crédito o de inversión, así como la administración y explotación de estas inversiones y sus frutos o productos, tanto en Chile como en el extranjero. Capital: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, sin valor nominal, de una única serie y de igual valor cada una, parcialmente suscrito y pagadero en un plazo máximo de 5 años contados desde la fecha de la escritura. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de copia autorizada de este extracto para legalización. Santiago, 30 de agosto del año 2021.-