Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2021
- Repertorio
- 18228-2021
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
- Domicilio
- Región Metropolitana o Región de Valparaíso
Objeto social
La Sociedad tiene por objeto exclusivo la adquisición de toda clase de bienes en dólares de los Estados Unidos de América u otra moneda extranjera, sean estos muebles, inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad de obtener las rentas que de ellos se deriven, incluyéndose los frutos civiles u otros que provengan de la enajenación de sus activos. La sociedad no podrá realizar inversiones en pesos chilenos; 4)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de agosto de 2021, repertorio N° 18.228-2021, ante mí, Sociedad de Inversiones Los Albatros SpA, constituye sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: 1) Razón Social: Inversiones El Águila SpA; 2) Domicilio: Región Metropolitana o Región de Valparaíso, sin perjuicio de que pueda constituir oficinas, sucursales y representaciones en otros lugares del país o del extranjero, y de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados; 3) Objeto: La Sociedad tiene por objeto exclusivo la adquisición de toda clase de bienes en dólares de los Estados Unidos de América u otra moneda extranjera, sean estos muebles, inmuebles, corporales e incorporales, valores mobiliarios, acciones o derechos, con la finalidad de obtener las rentas que de ellos se deriven, incluyéndose los frutos civiles u otros que provengan de la enajenación de sus activos. La sociedad no podrá realizar inversiones en pesos chilenos; 4) Capital: USD $1.500.000, dividido en 15.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor. De las anteriores, 10.000 se encuentran suscritas y deberán ser pagadas en un plazo de 3 años. Las restantes 5.000 deberán suscribirse y pagarse en un plazo de 3 años. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2021.