Inversiones Curicó SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2021
- Repertorio
- 37036-2021
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas N° 1070, piso 2, certifico: Por escritura pública otorgada 20 agosto 2021, Repertorio Nº 37.036-2021, ante mí, Andre Cornelis van Bavel, en calidad de único accionista de Inversiones Curicó SpA, Rut Nº 76.156.778-0, modificó sociedad Inversiones Curicó SpA, inscrita a fojas 40.336 número 29.965 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2011, en el siguiente sentido: Se deja constancia que, habiendo transcurrido el plazo de un año de que disponía la Sociedad para enajenar 10 acciones que fueron adquiridas por la Sociedad en virtud de derecho a retiro que ejerció María Jesús Casado Forascepi, según consta en escritura pública de fecha 11 de mayo de 2020, suscrita en la 42ª Notaría de Santiago del titular Álvaro González Salinas, Repertorio Nº 18.320-2020, sin que hasta la fecha se hayan enajenado dichas acciones por la Sociedad, el capital de la Sociedad se redujo de pleno derecho de $1.000.000.-, dividido en mil acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, en la suma de $10.000.-, quedando el capital de la Sociedad reducido al monto efectivamente suscrito y pagado de $990.000.-. Las 10 acciones que no fueron enajenadas dentro del plazo antes señalado, han quedado canceladas y eliminadas del registro de accionistas de la Sociedad. De tal modo, el capital suscrito y pagado de Inversiones Curicó SpA queda establecido en la suma de $990.000.-, dividido y representado en 990 acciones nominativas, ordinarias, de una sola serie, sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Se reemplaza el artículo quinto y el artículo primero transitorio de los estatutos sociales. Demás acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2021.-