SUPERMERCADOS Y TRANSPORTES CIGA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de agosto de 2021
- Notario
- RENÉ A. MARTÍNEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a los socios FRANCISCO JAVIER MENDIBURU GARCHITORENA y JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, actuando indistintamente, quienes actuarán con todas y cada una las facultades y limitaciones contenidas en la cláusula OCTAVA de la Escritura extractada. 2) Actuales socios aumentan capital de cien millones de pesos a ciento ochenta millones de pesos: Socio Francisco Javier Mendiburu Garchitorena aporta cuarenta millones de pesos, ya ingresados a la caja social, y socio José Miguel Mendiburu Garchitorena aporta cuarenta millones de pesos, ya ingresados a la caja social. Como consecuencia de los aportes, el nuevo capital de la sociedad es ciento ochenta millones de pesos; socio Francisco Javier Mendiburu Garchitorena, noventa millones de pesos, ya ingresados a caja social; y socio José Miguel Mendiburu Garchitorena, noventa millones de pesos, ya ingresados a caja social. 3) Se modifica la cláusula Séptima del estatuto social, sobre “Utilidades y eventuales pérdidas”, por lo siguiente: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad serán distribuidas entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, las que serán retiradas por los socios de común acuerdo, en las fechas que ellos determinen. Sin perjuicio de lo anterior, los socios podrán de común acuerdo efectuar retiros por los montos que estimen convenientes sin sujeción para ello al aporte de cada uno, siempre que las utilidades lo permitan y bajo la condición de que tales retiros no afecten la capitalización de la empresa. En lo que no se modifica continúan vigentes las estipulaciones del pacto social y modificaciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRENÉ A. MARTÍNEZ LOAIZA, Notario Público de Melipilla, con oficio en Avenida Serrano 374, certifica que por Escritura Pública de fecha hoy Ante mí: FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA, domiciliado en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla por sí, en y representación de MARÍA DEL CARMEN MENDIBURU GARCHITORENA, domiciliada en treinta cinco Daru Avenue, Runaway Bay, Queensland, Australia; MARÍA ESTHER GARCHITORENA VERGARA, domiciliada en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; FRANCISCO JAVIER MENDIBURU GARCHITORENA, domiciliado en Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; y JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, domiciliado en calle Egaña número doscientos dos, Comuna y Provincia de Melipilla; modifican sociedad “SUPERMERCADOS Y TRANSPORTES CIGA LIMITADA”, nombre fantasía “CIGA LIMITADA.” inscrita a fojas ciento seis número noventa y cuatro, del año mil novecientos noventa y cinco, del Registro de Comercio Melipilla. CESION DERECHOS: 1) Socio don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA, vende, cede y transfiere cien por ciento de su derechos sociales, equivalentes al treinta por ciento del capital social, a don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU GARCHITORENA, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de la cesión es la suma de treinta millones de pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. 2) Socia doña MARÍA ESTHER GARCHITORENA VERGARA, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos sociales, equivalentes al treinta por ciento capital social, a don JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de la cesión es la suma de treinta millones de pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. 3) Socia doña MARÍA DEL CARMEN MENDIBURU GARCHITORENA, representada por don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, a don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU GARCHITORENA, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de la cesión es la suma de cinco millones de pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. 4) Socia doña MARÍA DEL CARMEN MENDIBURU GARCHITORENA, representada por don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU VERGARA, vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos, equivalentes al cinco por ciento del capital social, a don JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, quién los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de venta de la cesión es la suma de cinco millones de pesos, que se paga en este acto, en dinero efectivo, que el cedente declara recibir a su entera satisfacción. 4) Únicos socios de “SUPERMERCADOS Y TRANSPORTES CIGA LIMITADA”, don FRANCISCO JAVIER MENDIBURU GARCHITORENA, dueño del cincuenta por ciento del capital social, y don JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, dueño del cincuenta por ciento capital social. MODIFICACIÓN: 1) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, quedando como sigue: CUARTO: ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá exclusivamente a los socios FRANCISCO JAVIER MENDIBURU GARCHITORENA y JOSÉ MIGUEL MENDIBURU GARCHITORENA, actuando indistintamente, quienes actuarán con todas y cada una las facultades y limitaciones contenidas en la cláusula OCTAVA de la Escritura extractada. 2) Actuales socios aumentan capital de cien millones de pesos a ciento ochenta millones de pesos: Socio Francisco Javier Mendiburu Garchitorena aporta cuarenta millones de pesos, ya ingresados a la caja social, y socio José Miguel Mendiburu Garchitorena aporta cuarenta millones de pesos, ya ingresados a la caja social. Como consecuencia de los aportes, el nuevo capital de la sociedad es ciento ochenta millones de pesos; socio Francisco Javier Mendiburu Garchitorena, noventa millones de pesos, ya ingresados a caja social; y socio José Miguel Mendiburu Garchitorena, noventa millones de pesos, ya ingresados a caja social. 3) Se modifica la cláusula Séptima del estatuto social, sobre “Utilidades y eventuales pérdidas”, por lo siguiente: Las utilidades y eventuales pérdidas de la sociedad serán distribuidas entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, las que serán retiradas por los socios de común acuerdo, en las fechas que ellos determinen. Sin perjuicio de lo anterior, los socios podrán de común acuerdo efectuar retiros por los montos que estimen convenientes sin sujeción para ello al aporte de cada uno, siempre que las utilidades lo permitan y bajo la condición de que tales retiros no afecten la capitalización de la empresa. En lo que no se modifica continúan vigentes las estipulaciones del pacto social y modificaciones. Demás Estipulaciones constan escritura que extracto. Melipilla a 11 de agosto de 2021.