MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALLIPEN LIMITADA

RUT 79947410-7 CVE 2003445
Fecha instrumento
24 de agosto de 2021

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2021
Notario
FEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER
Domicilio
comuna de Victoria

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FEDERICO ANTONIO OYARCE BIRCHMEIER, Notario Público Titular de la comuna de Victoria, Oficio en Av. Confederación Suiza N° 1070, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de Agosto de 2021, ante mí: JAVIER ALEJANDRO CONTRERAS RESKE, Chileno, administrador de empresa, soltero, cedula nacional de identidad N° 17.982.959-2, domiciliado en la ciudad y comuna de Victoria en calle Condell, N°260; JORGE EDUARDO CONTRERAS CARTER, empresario, casado, separado de bienes, cedula nacional de identidad N° 12.709.521-3, domiciliado en calle Angamos N° 600, de la ciudad de Victoria, modificaron SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALLIPEN LIMITADA, constituida con fecha 17 de Febrero del año 2003 ante mi.- El extracto de dicha sociedad se encuentra inscrito en el Registro de Comercio a fojas 8 N°9 del año 2003. Dicho extracto se publicó en la edición número 37.495 del sociedad de HECTOR ALEJANDRO CONTRERAS CARTER, cuyos derechos en la sociedad, corresponden al 50% del pacto social, los cuales serán ocupados por don JAVIER ALEJANDRO CONTRERAS RESKE, ya que, acaeció el fallecimiento de don HECTOR ALEJANDRO CONTRERAS CARTER con fecha 29 de abril del año 2020, y don JAVIER ALEJANDRO CONTRERAS RESKE, se adjudicó con fecha 8 de Junio del año 2021 el 50% de los derechos sociales de la presente sociedad.- Como consecuencia, de lo señalado en las cláusulas precedentes, quedan como únicos socios de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALLIPEN LIMITADA, don JORGE EDUARDO CONTRERAS CARTER, con un 50% de los derechos sociales y don JAVIER ALEJANDRO CONTRERAS RESKE, con un 50% de los derechos sociales.- Las partes acuerdan modificar el pacto social de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALLIPEN LIMITADA, en cuanto a la administración y el uso de la razón social la cual corresponderá indistintamente a ambos socios.- En todo lo no modificado quedan vigentes todas las disposiciones del pacto social.- Victoria 30 de Agosto de 2021.-