RDA Liquidadores de Seguros SpA
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2021
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público Titular de la 10ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1235, segundo piso. Certifico: Por escritura pública de fecha 25 de agosto de 2021, otorgada ante mi Suplente Giovanni Antonio Piraino Avello. INVERSIONES ALAMEDA MINORITARIOS SpA, domiciliada en esta ciudad, en Av. General Velásquez Nº9981, San Bernardo, Región Metropolitana, modificó la sociedad “RDA LIQUIDADORES DE SEGUROS SpA”, en relación a ampliar el Objeto Social, reemplazando el Artículo Tercero de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de liquidación de siniestros de conformidad a las normas legales y reglamentarias que regulan la materia, por cuenta de cualquier compañía aseguradora establecida legalmente en el país; la asesoría y representación de personas naturales o jurídicas extranjeras, en materias de liquidación de siniestros ocurridos en el país o fuera de él; la elaboración de todo tipo de informes técnicos, por cuenta de terceros, en relación con la evaluación de riesgos, con eventos constitutivos de un siniestro, con el ajuste o la determinación de pérdidas o averías y con las coberturas afectadas de una póliza, pudiendo efectuar proposiciones de indemnización, si procedieren; la administración, por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de beneficios de salud o de cualquier otra naturaleza, asociados o no a la cobertura de una póliza; y la realización de cualquiera otra actividad relacionada y/o complementaria con los objetos anteriormente enunciados. Asimismo la sociedad podrá crear por si o a través de terceros, comprar o adquirir softwares, plataformas tecnológicas, programas, u otros similares y licenciar para si softwares de terceros o bien, vender, ceder, enajenar, o licenciar en favor de terceros softwares propios, sublicenciar, ya sea en su totalidad, en parte o simplemente la cesión, venta o enajenación de ejemplares de software, plataformas tecnológicas, u otras similares de cualesquiera índole”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2021.-