Inversiones Ortiz de Rozas Ojeda Limitada
Instrumento
- Fecha
- 25 de agosto de 2021
- Notario
- Andrés Felipe Rieutord Alvarado
- Oficio
- 36ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $640.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalAndrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular 36ª Notaría de Santiago, La Concepción 65, segundo piso, Providencia, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 25/08/2021 suscrita, ante mí, María de La Luz Ortiz de Rozas Ojeda, Gastón Ortiz de Rozas Ojeda, Benjamín Andrés Ortiz de Rozas Ojeda y Sebastián Enrique Alejandro Ortiz de Rozas Ojeda, todos domiciliados en calle Quebrada del Tenis N° 419, Zapallar, Valparaíso, modificaron Inversiones Ortiz de Rozas Ojeda Limitada, inscrita a fojas 41.117, N° 29.193, Registro Comercio de Santiago del año 2006. Modificaciones consisten en: 1) Aumentar el capital de $640.000.000, íntegramente suscrito y pagado, a la suma total de $828.184.620, mediante la capitalización del 100% de la cuenta de revalorización del capital, ascendiente a la suma de $188.184.620, encontrándose en consecuencia íntegramente suscrito y pagado. 2) Disminuir el capital social de $828.184.620, íntegramente suscrito y pagado, a la suma total de $315.184.620, procediendo a devolver a los socios, a título de devolución de aportes y por iguales partes, la suma total de $513.000.000, es decir haciendo devolución a cada socio de $128.250.000. 3) Se modifica artículo tercero estatutos sociales: El capital de la sociedad es $315.184.620, íntegramente suscrito y pagado en los siguientes términos: 1) María de La Luz Ortiz de Rozas Ojeda ha pagado $78.796.155; con $13.320.051 mediante aporte de derechos sobre bienes inmuebles en acto de constitución de la sociedad; con $47.571.612 que corresponden a proporción de derechos que le fueron adjudicados en la partición de los bienes de Mireya Marta Lillian Ojeda Fuensalida quien pagó su participación en tiempo y forma mediante aporte de diversos derechos sobre inmuebles en el acto de constitución de la sociedad; y con $17.904.492, que corresponden a proporción que le corresponde en la cuenta de revalorización del capital social, capitalizada íntegramente en escritura extractada. 2) Don Gastón Ortiz de Rozas Ojeda ha pagado $78.796.155; con $13.320.051 mediante aporte de derechos sobre bienes inmuebles en acto de constitución de la sociedad; con $47.571.612 que corresponden a proporción de derechos que le fueron adjudicados en la partición de los bienes de Mireya Marta Lillian Ojeda Fuensalida quien pagó su participación en tiempo y forma mediante aporte de diversos derechos sobre inmuebles en el acto de constitución de la sociedad; y con $17.904.492, que Código de Verificación: 010-202146463 010-202146463 corresponden a proporción que le corresponde en la cuenta de revalorización del capital social, capitalizada íntegramente en escritura extractada. 3) Benjamín Andrés Ortiz de Rozas Ojeda ha pagado $78.796.155; con $13.320.051 mediante aporte de derechos sobre bienes inmuebles en acto de constitución de la sociedad; con $47.571.612 que corresponden a proporción de derechos que le fueron adjudicados en la partición de los bienes de Mireya Marta Lillian Ojeda Fuensalida quien pagó su participación en tiempo y forma mediante aporte de diversos derechos sobre inmuebles en el acto de constitución de la sociedad; y con $17.904.492, que corresponden a proporción que le corresponde en la cuenta de revalorización del capital social, capitalizada íntegramente en escritura extractada.; y 4) Sebastián Enrique Alejandro Ortiz de Rozas Ojeda ha pagado $78.796.155, con $13.320.051 mediante aporte de derechos sobre bienes inmuebles en acto de constitución de la sociedad; con $47.571.612 que corresponden a proporción de derechos que le fueron adjudicados en la partición de los bienes de Mireya Marta Lillian Ojeda Fuensalida quien pagó su participación en tiempo y forma mediante aporte de diversos derechos sobre inmuebles en el acto de constitución de la sociedad; y con $17.904.492, que corresponden a proporción que le corresponde en la cuenta de revalorización del capital social, capitalizada íntegramente en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para legalización. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2021.