MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inmobiliaria e Inversiones Infabel Limitada

RUT 78834420-1 CVE 2003190
Capital
$292.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2021
Repertorio
10108/2021
Notario
Notario Suplente de la Titular MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA
Oficio
21ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$292.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAIMUNDO ESPINOZA WOOD, Notario Suplente de la Titular MYRIAM ELIZABETH MARIELA AMIGO ARANCIBIA, Notario Público Titular, 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos 578, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 9 de agosto de 2021, Repertorio N° 10.108/2021, ante mí, don OSCAR CARLOS EBEL WESTHOFF; doña ADRIANA EGLANTINA SEPÚLVEDA VALVERDE, ambos domiciliados en Urmeneta 815, departamento 1.101, Puerto Montt, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos; don LUIS FRANCISCO EBEL SEPÚLVEDA, domiciliado en Río Calle Calle 270, Riberas del Estancilla, comuna de Valdivia, Región de Los Ríos, don OSCAR ALEJANDRO EBEL SEPÚLVEDA, domiciliado en Circunvalación Las Terrazas número 198, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, doña MARISSA VIVIANA EBEL SEPÚLVEDA, domiciliada en Camino del Sendero 13.963, Casa G, Comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, doña MARÍA ADRIANA EBEL SEPÚLVEDA, domiciliada en Camino Los Trapenses 4.949, casa 18, Comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana de Santiago, don CARLOS IGNACIO FERNANDO EBEL SEPÚLVEDA, domiciliado en Américo Vespucio Sur 1.300, Departamento 112, Comuna Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, e INMOBILIARIA E INVERSIONES INFAEBEL SpA, domiciliada en Cristino Winkler número 411, Frutillar, Región de Los Lagos, modificaron “INMOBILIARIA E INVERSIONES INFABEL LIMITADA” inscrita fs. 199 vuelta, N°122, Registro Comercio Puerto Montt año 1996, en siguientes términos: 1) aumentar su capital social de $292.000.000 a la cantidad de $692.000.000. 2) Para enterar el aumento de capital, se incorporó como nuevo socio OSCAR CARLOS EBEL WESTHOFF, quien aportó y pagó $400.000.000 al contado y en dinero efectivo. Se acordó reemplazar el Artículo Tercero de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “TERCERO: El capital de la Sociedad es la cantidad de $692.000.000, que los socios aportan de la siguiente manera: A. OSCAR CARLOS EBEL WESTHOFF, aporta la suma de $400.000.000. B. INMOBILIARIA E INVERSIONES INFAEBEL SpA; aporta la suma de $267.000.000. B. ADRIANA EGLANTINA SEPÚLVEDA VALVERDE; aporta la suma de $10.000.000. C. LUIS FRANCISCO EBEL SEPÚLVEDA; aporta la suma de $3.000.000. D. OSCAR ALEJANDRO EBEL SEPÚLVEDA, aporta la suma de $3.000.000. MARISSA VIVIANA EBEL SEPÚLVEDA, aporta la suma de $3.000.000. MARÍA ADRIANA EBEL SEPÚLVEDA, aporta la suma de $3.000.000, y D. CARLOS IGNACIO FERNANDO EBEL SEPÚLVEDA, aporta la suma de $3.000.000. Los anteriores aportes de capital se encuentran íntegramente pagados.” 3) Se modifica la administración de la Sociedad correspondiendo a tres cualquiera de los socios don OSCAR CARLOS EBEL WESTHOFF, doña ADRIANA EGLANTINA SEPÚLVEDA VALVERDE; don LUIS FRANCISCO EBEL SEPÚLVEDA; don OSCAR ALEJANDRO EBEL SEPÚLVEDA, doña MARISSA VIVIANA EBEL SEPÚLVEDA, doña MARÍA ADRIANA EBEL SEPÚLVEDA y don CARLOS IGNACIO FERNANDO EBEL SEPÚLVEDA para que actuando en forma conjunta, puedan representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición conforme se indica en escritura extractada. 4) Se acordó reemplazar el Artículo Séptimo de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “SÉPTIMO: Las utilidades y eventuales pérdidas se distribuirán entre los socios de acuerdo a su participación en el capital social. Los socios tendrán derecho a retirar las sumas de dinero que de común acuerdo determinen, las que en todo caso deberán cumplir con las normas legales pertinentes.” 5) Se modifica la cláusula décima, de manera que en caso de fallecimiento de uno de los socios, la sociedad continuará con los socios sobrevivientes y con los herederos del socio fallecido. 6) Se modifica la cláusula décimo segundo relativa a la resolución de conflictos entre los socios. 7) En lo no modificado permanecen plenamente vigentes los estatutos, quedando limitada la responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Agosto de 2021.-