Capital
$349.718 CLP
Fecha instrumento
10 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
10 de agosto de 2021
Repertorio
10216/2021
Notario
Raimundo Espinoza Wood
Domicilio
doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
FIDEAC LTDA
Capital
$349.718 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales y consecutivos de 5 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 6 meses a la fecha de expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Fallecimiento de los

Objeto social

El objeto de la sociedad será: a) Comprar y vender toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones nominativas, bonos, divisas, valores mobiliarios, cuotas en fondos de inversión, efectos de comercio y otros documentos negociables de cualquier naturaleza; b) comprar y vender, dar en arrendamiento y administración toda clase de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo subdividirlos, parcelarlos, construir, plantar o sembrar en ellos, ya sea por cuenta propia o de terceros y efectuar todos los negocios relacionados con el giro inmobiliario, y; c) participar en sociedades de personas ya sean civiles o comerciales, colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas, en comanditas por acciones sea como gestor y)o socio comanditario, cooperativas y asociaciones; en el país o en el extranjero, pudiendo para el cumplimiento de sus objetos ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos

Administración

La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Olga Rodríguez Adriasola, quien actuará individualmente. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también representar a la sociedad sin que tengan el carácter de administradores, don Roberto Andrés Leiton Rodríguez, doña María Alejandra Leiton Rodríguez, y don Eugenio Raúl Leiton Rodríguez, los cuales actuarán dos cualquiera de ellos en forma conjunta. Todos, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie, sin que la enumeración de facultades señaladas en la escritura extractada sea taxativa

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Raimundo Espinoza Wood, Notario Público Suplente de doña Myriam Elizabeth Mariela Amigo Arancibia, Abogado, Notario Público Titular de la 21° Notaría de Santiago, calle Huérfanos N° 578, Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 10/8/2021, Repertorio Nº 10.216/2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad FIDEAC S.A., inscrita a fojas 14.103 número 7.116 en el Registro de Comercio de Santiago del año 1992 del CBRS, celebrada esa misma fecha, en virtud de la cual se acordó por unanimidad de los accionistas las siguientes modificaciones: Uno) Aumentar el capital social que se ha producido de pleno derecho con la revalorización del capital propio de acuerdo al balance general al 31 de diciembre del 2020 por $253.251. Por lo que el capital social se aumenta de $100.000, a la suma de $353.251. En consecuencia, la unanimidad de los accionistas aprueba la modificación del Artículo Cuarto de estatuto social, quedando como sigue: Artículo Cuarto: El capital de la sociedad es de $353.251, dividido en 100.000 acciones, sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Asimismo, se modificó el Artículo Primero Transitorio del estatuto social, cuyo contenido no es materia de extracto. Dos) La transformación de FIDEAC S.A. a una sociedad de responsabilidad limitada, reemplazando su estatuto social, quedando como sigue: Socios: María Olga Rodríguez Adriasola, con domicilio en Nuestra Sra. de los Ángeles número 121, piso 9, Las Condes, Región Metropolitana, y Roberto Andrés Leiton Rodríguez, con domicilio en Camino San Francisco de Asís 1700, Casa 6, Entrevalles, Las Condes, Región Metropolitana. Razón Social: INVERSIONES FIDEAC LIMITADA. Nombre de fantasía: FIDEAC LTDA. Administración y uso de la razón social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Olga Rodríguez Adriasola, quien actuará individualmente. Sin perjuicio de lo anterior, podrán también representar a la sociedad sin que tengan el carácter de administradores, don Roberto Andrés Leiton Rodríguez, doña María Alejandra Leiton Rodríguez, y don Eugenio Raúl Leiton Rodríguez, los cuales actuarán dos cualquiera de ellos en forma conjunta. Todos, actuando de la forma indicada y anteponiendo a su firma la razón social, podrán representar a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda persona o autoridad, sin limitación de ninguna especie, sin que la enumeración de facultades señaladas en la escritura extractada sea taxativa. Capital: El capital la sociedad es la suma de $353.251 que los socios aportan, enteran y pagan en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) María Olga Rodríguez Adriasola, aporta la suma de $349.718, equivalente a un 99% de los derechos sociales; el cual enteró y pagó con anterioridad a este acto cuando la sociedad era sociedad anónima, y; b) Roberto Andrés Leiton Rodríguez, aporta la suma de $3.533, equivalente a un 1% de los derechos sociales; el cual enteró y pagó con anterioridad a este acto cuando la sociedad era sociedad anónima. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) Comprar y vender toda clase de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, tales como acciones nominativas, bonos, divisas, valores mobiliarios, cuotas en fondos de inversión, efectos de comercio y otros documentos negociables de cualquier naturaleza; b) comprar y vender, dar en arrendamiento y administración toda clase de bienes raíces urbanos o rurales, pudiendo subdividirlos, parcelarlos, construir, plantar o sembrar en ellos, ya sea por cuenta propia o de terceros y efectuar todos los negocios relacionados con el giro inmobiliario, y; c) participar en sociedades de personas ya sean civiles o comerciales, colectivas, de responsabilidad limitada, anónimas, en comanditas por acciones sea como gestor y/o socio comanditario, cooperativas y asociaciones; en el país o en el extranjero, pudiendo para el cumplimiento de sus objetos ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años contados desde la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente, en forma tácita y sucesiva, por períodos iguales y consecutivos de 5 años cada uno, salvo que uno o más de los socios manifieste su voluntad de ponerle término con una anticipación mínima de 6 meses a la fecha de expiración del plazo o prórroga respectiva, mediante escritura pública de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social con la misma anticipación antes señalada. Fallecimiento de los socios. Las demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, a 26 de agosto de 2021.