MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

CAMBIO DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

RUT 77088003-3 CVE 2002902
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de febrero de 2021
Notaría
San Fernando
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de febrero de 2021
Repertorio
2819-2021
Comuna
San Fernando

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP
Domicilio
San Fernando
Duración
La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de esta escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente, por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de poner término a la sociedad mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga que estuviera rigiendo. Administración, representación y uso de

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto el cambio, compraventa, transferencia de moneda nacional y extranjera, divisas, cheques viajeros, commodities, metales preciosos; Giros de dineros desde y hacia el extranjero; Todo tipo de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria; La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y /o urbanización, por cuenta propia o ajena de predios urbanos o rústicos; La gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de propiedades y condominios; la producción, comercialización, y distribución de toda clase de productos alimenticios y de toda clase de maquinarias y materias primas para la industria de la alimentación; la comercialización de derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de licencia; Tendrá también como objeto la administración y asesoría de locales comerciales, supermercados y similares; la explotación, por cuenta propia o ajena, y a cualquier título de todo tipo de servicios de Courier, mensajería, encomienda, actividades postales, transporte de bienes muebles, correos privados, envíos de dinero; Así como todo tipo de actividades de compra, venta, distribución, comercialización, al por mayor o al detalle de periódicos, revistas, juegos de azar, tarjetas de pre – pago, cigarrillos, bebidas analcohólicas y alcohólicas, confites, artículos de librería; como la venta, distribución y comercialización de toda clase de artículos de paquetería, de librería y escritorio; La constitución de agencias de turismo y prestación de todos los servicios relacionados con el turismo y agencias de viaje; y la venta de todo tipo de accesorios computacionales

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ORTEGA JIRON, abogado, Notario Titular Primera Notaría San Fernando, calle Chillán 680, certifica: Que por escritura hoy ante mí, repertorio N° 2.819-2.021, JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO, Run 13.302.261-9, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, domiciliado en Pasaje El Fraile 22, Cumbre de Nogales, de la comuna de Machalí; y doña MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA, Pasaje El Fraile número 22, Cumbre de Nogales, de la comuna de Machalí; TRANSFORMAN sociedad empresa individual de responsabilidad limitada, denominada “CAMBIO DIVISAS JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO CASA DE CAMBIO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.”, nombre fantasía “CAMBIO DIVISAS CASA DE CAMBIO E.I.R.L.”, RUT 77.088.003-3, constituida escritura pública 16 de octubre 2019, ante el Notario Interino de la Cuarta Notaría de Concepción don José Humberto Miguel Salazar, Repertorio 6292 -2019 el extracto de la escritura referida se inscribió a fojas 304 número 223 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de San Fernando del año dos mil diecinueve y se publicó en el Diario Oficial en edición número 42.483, de fecha 21 de octubre de 2019. Capital $2.000.000.-. A una sociedad de responsabilidad limitada Así: Se acuerda por los comparecientes que la sociedad transformada actuará bajo la razón de “INVERSIONES CAMBIO DIVISAS LIMITADA”, pudiendo usar el nombre de fantasía de “INVERSIONES CAMBIO DIVISAS LTDA.” Objeto: La sociedad tendrá por objeto el cambio, compraventa, transferencia de moneda nacional y extranjera, divisas, cheques viajeros, commodities, metales preciosos; Giros de dineros desde y hacia el extranjero; Todo tipo de inversiones en el área mobiliaria e inmobiliaria; La adquisición, enajenación, inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, subarrendamiento de bienes raíces o derechos sobre ellos, su administración y explotación, subdivisión, loteos y /o urbanización, por cuenta propia o ajena de predios urbanos o rústicos; La gestión de corretaje de propiedades, de arrendamiento y de uso de propiedades y condominios; la producción, comercialización, y distribución de toda clase de productos alimenticios y de toda clase de maquinarias y materias primas para la industria de la alimentación; la comercialización de derechos, privilegios, patentes de invención o marcas registradas; el uso de licencia; Tendrá también como objeto la administración y asesoría de locales comerciales, supermercados y similares; la explotación, por cuenta propia o ajena, y a cualquier título de todo tipo de servicios de Courier, mensajería, encomienda, actividades postales, transporte de bienes muebles, correos privados, envíos de dinero; Así como todo tipo de actividades de compra, venta, distribución, comercialización, al por mayor o al detalle de periódicos, revistas, juegos de azar, tarjetas de pre – pago, cigarrillos, bebidas analcohólicas y alcohólicas, confites, artículos de librería; como la venta, distribución y comercialización de toda clase de artículos de paquetería, de librería y escritorio; La constitución de agencias de turismo y prestación de todos los servicios relacionados con el turismo y agencias de viaje; y la venta de todo tipo de accesorios computacionales Capital: es la suma de dos millones de pesos socios aportan de la siguiente manera: A) El socio JORGE ANTONIO ZELAYA SOTO aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de un millón de pesos,. Que entera con en este acto con el saldo de capital después de la venta referida en la cláusula segunda de pesos correspondientes al capital de la empresa individual de responsabilidad limitada que se transforma por el presente contrato y que se entiende pagada en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en arcas sociales a entera conformidad de los comparecientes B) socia MARCELA DEL PILAR BARRIGA ACUÑA aporta el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la suma de un millón de pesos, que entera y paga en este mismo acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresa en arcas sociales a entera conformidad de los comparecientes. Responsabilidad Responsabilidad de cada socio limitada al monto de sus respectivos aportes Domicilio: San Fernando, sin perjuicio de oficinas o sucursales otras ciudades del país o extranjero. Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de la fecha de esta escritura, plazo que se renovará tácita y sucesivamente, por períodos iguales de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su intención de poner término a la sociedad mediante escritura pública otorgada y anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, por lo menos con seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de la prórroga que estuviera rigiendo. Administración, representación y uso de razón social: Corresponderá a ambos socios en forma conjunta, indistinta o separada, con amplias facultades Demás antecedentes escritura extractada. San Fernando, 13 de agosto de 2021.