SOCIEDAD DE INVERSIONES DEL CARMEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2021
- Notario
- CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
- Oficio
- Décima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
- La administración de la sociedad, uso de la razón social y la representación legal de la sociedad corresponderá a los representantes legales de la misma, a don CRISTIAN ALBERTO GAJARDO LOPEZ y a don JORGE ARMANDO DELAPORTE VERA, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, en conjunto, de consuno o de forma mancomunada, la representarán con las facultades más amplias pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ante cualquier persona natural y jurídica, es decir, con las mismas facultades señaladas en la cláusula quinta”. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, Abogado, NOTARIO PUBLICO, Interino de la Décima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico: Escritura publica hoy, ante mí, PATRICIA ALEJANDRA LAGOS CARRASCO, doña ANDREA DEL CARMEN JARA VARGAS, don CRISTIAN ALBERTO GAJARDO LOPEZ, don JORGE ARMANDO DELAPORTE VERA, todos domiciliados para estos efectos en Camino Buin Maipo número mil novecientos sesenta y uno, Villa Valle Buin, comuna de Buin, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modifican sociedad "SOCIEDAD DE INVERSIONES DEL CARMEN LIMITADA", Rol Único Tributario número setenta y seis millones trescientos diecisiete mil novecientos treinta y uno guion uno, constituida por escritura pública de fecha ocho de julio del año dos mil trece, ante el Notario Público de Santiago, don Alberto Eduardo Rojas López, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y siete mil quinientos cinco, número treinta y ocho mil noventa y seis, en el Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil trece, y fue publicado en el Diario Oficial con fecha quince de octubre del año dos mil trece. La sociedad fue modificada mediante escritura pública de nueve de octubre del año dos mil diecinueve, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Clovis Toro Campos, cuyo extracto se inscribió a fojas setenta y seis mil novecientos diez, número treinta y siete mil setecientos noventa y seis, en el Registro de Comercio de Santiago, del año dos mil diecinueve, el que fue publicado en el Diario Oficial con fecha tres de octubre del año dos mil diecinueve.- Modificaciones consisten: PATRICIA ALEJANDRA LAGOS CARRASCO, titular del 50% de los derechos sociales, vende cede y transfiere el total de sus derechos sociales a don CRISTIAN ALBERTO GAJARDO LOPEZ, quien lo compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de quinientos mil pesos. Asimismo, ANDREA DEL CARMEN JARA VARGAS, titular del 50% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales a don JORGE ARMANDO DELAPORTE VERA, quien los compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es de quinientos mil pesos; Como consecuencia de las cesiones de derechos, se retiran de la sociedad PATRICIA ALEJANDRA LAGOS CARRASCO, y doña ANDREA DEL CARMEN JARA VARGAS, quedando como únicos y actuales socios de la sociedad "SOCIEDAD DE INVERSIONES DEL CARMEN LIMITADA", don CRISTIAN ALBERTO GAJARDO LOPEZ, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales y don JORGE ARMANDO DELAPORTE VERA, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales; quienes modifican la sociedad en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: “CUARTO: ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL.- La administración de la sociedad, uso de la razón social y la representación legal de la sociedad corresponderá a los representantes legales de la misma, a don CRISTIAN ALBERTO GAJARDO LOPEZ y a don JORGE ARMANDO DELAPORTE VERA, quienes actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, en conjunto, de consuno o de forma mancomunada, la representarán con las facultades más amplias pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos y ante cualquier persona natural y jurídica, es decir, con las mismas facultades señaladas en la cláusula quinta”. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de Un millón de pesos, que los socios han aportado e ingresado a la caja social de la siguiente forma: uno) CRISTIAN ALBERTO GAJARDO LÓPEZ, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha, la cantidad de quinientos mil pesos, esto es, un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de esta sociedad. dos) JORGE ARMANDO DELAPORTE VERA, ha aportado y pagado con anterioridad a esta fecha, la cantidad de quinientos mil pesos, esto es, un cincuenta por ciento del capital social y propiedad de esta sociedad”. C) Se reemplaza íntegramente la cláusula séptima de la forma que sigue: “SÉPTIMO: LIMITE RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS SOCIOS: La responsabilidad personal de los socios queda de la siguiente manera: a) Socio CRISTIAN ALBERTO GAJARDO LÓPEZ, con el cincuenta por ciento de la responsabilidad social. b) socio JORGE ARMANDO DELAPORTE VERA, con el cincuenta por ciento de la responsabilidad social.” En todo lo no expresamente modificado, sigue rigiendo inalterado el pacto social constitutivo que consta de escritura pública de fecha ocho de julio del año dos mil trece, otorgada ante el Notario Público de Santiago, don Alberto Eduardo Rojas López y sus modificaciones. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 27 AGOSTO 2021.