SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES BERRÍOS Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de agosto de 2021
- Notario
- JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
- Oficio
- 42° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, abogado, Notario Público de la 42° Notaria de Santiago, Agustinas 1070, 2° piso Santiago, suplente del titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de agosto de 2021, don CLAUDIO ANDRÉS BERRÍOS GONZÁLEZ, Llano Subercaseaux número dos mil novecientos nueve, departamento número seiscientos cuatro, comuna de San Miguel y de paso en esta; don EDUARDO DEL CARMEN BERRÍOS VÁSQUEZ, Segunda Transversal número mil sesenta y seis, comuna de Maipú; doña SONIA DE LAS MARÍAS GONZÁLEZ ARELLANO, Segunda Transversal número mil sesenta y seis, comuna de Maipú; don CRISTÓBAL VICENTE BERRÍOS AGUILAR, Félix de Amesti número novecientos setenta, departamento número cincuenta y uno, comuna de Las Condes; y don SERGIO GABRIEL BERRÍOS AGUILAR, Félix de Amesti número novecientos setenta, departamento número cincuenta y uno, comuna de Las Condes; modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “SERVICIOS MÉDICOS E INVERSIONES BERRÍOS Y COMPAÑÍA LIMITADA” (en adelante la “Sociedad”), cuyo rol único tributario es el número setenta y seis millones quinientos noventa y cuatro mil seiscientos noventa y siete guión dos, constituida por escritura pública de fecha veinticinco de julio de dos mil dieciséis, otorgada ante la Notario Público de Santiago doña MARÍA MERCEDES BARRIENTOS VALENZUELA. Un extracto de dicha escritura pública se inscribió a fojas sesenta mil noventa y siete, número treinta y dos mil quinientos dos, en el Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año dos mil dieciséis y se publicó en el una modificación de fecha veintinueve de abril de dos mil veinte, otorgada ante el Notario Público de Santiago don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, cuyo extracto se inscribió a fojas veintinueve mil doscientos cincuenta y uno, número catorce mil seiscientos cincuenta y cinco, en el Registro de Comercio de Santiago, correspondiente al año dos mil veinte, y se publicó en el Diario Oficial de fecha veintitrés de mayo de dos mil veinte. Capital de la Sociedad asciende a la suma de trescientos cincuenta mil pesos. Los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que a continuación se indican: (a) don CLAUDIO ANDRÉS BERRÍOS GONZÁLEZ, antes individualizado, con un veinticinco por ciento del capital e interés social; (b) don EDUARDO DEL CARMEN BERRÍOS VÁSQUEZ, con un veinticinco por ciento del capital e interés social; (c) doña SONIA DE LAS MARÍAS GONZÁLEZ ARELLANO, con un veinticinco por ciento del capital e interés social; y (d) don CRISTÓBAL VICENTE BERRÍOS AGUILAR, con un veinticinco por ciento del capital e interés social. Ingreso de nuevo socio y aumento de capital. Los actuales y únicos socios de la Sociedad, acuerdan aumentar el capital social de la Sociedad, desde la suma de trescientos cincuenta mil pesos a la suma de quinientos mil pesos. El aumento de capital, por la suma total de ciento cincuenta mil pesos, se entera y paga íntegramente, en este acto y en dinero efectivo, de la siguiente forma: (a) don SERGIO GABRIEL BERRÍOS AGUILAR, entera y paga íntegramente, en este acto y en dinero efectivo, la suma de ochenta y siete mil quinientos pesos; y (b) don CLAUDIO ANDRÉS BERRÍOS GONZÁLEZ, entera y paga íntegramente, en este acto y en dinero efectivo, la suma de sesenta y dos mil quinientos pesos. Como consecuencia del ingreso de un nuevo socio y el aumento de capital, los únicos y actuales socios de la Sociedad son las siguientes personas, en los porcentajes que se indican: (a) don CLAUDIO ANDRÉS BERRÍOS GONZÁLEZ, con un treinta por ciento del capital e interés social; (b) don EDUARDO DEL CARMEN BERRÍOS VÁSQUEZ, con un diecisiete coma cinco por ciento del capital e interés social; (c) doña SONIA DE LAS MARÍAS GONZÁLEZ ARELLANO, con un diecisiete coma cinco por ciento del capital e interés social; (d) don CRISTÓBAL VICENTE BERRÍOS AGUILAR, con un diecisiete coma cinco por ciento del capital e interés social; y (e) don SERGIO GABRIEL BERRÍOS AGUILAR, con un diecisiete coma cinco por ciento del capital e interés social. Modificación del Capital de la Sociedad. Por el presente instrumento, don CLAUDIO ANDRÉS BERRÍOS GONZÁLEZ, don EDUARDO DEL CARMEN BERRÍOS VÁSQUEZ, doña SONIA DE LAS MARÍAS GONZÁLEZ ARELLANO, don CRISTÓBAL VICENTE BERRÍOS AGUILAR y don SERGIO GABRIEL BERRÍOS AGUILAR, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, vienen en modificar la Sociedad en el siguiente sentido: Se reemplaza la cláusula QUINTO de los estatutos de la Sociedad por la siguiente: “QUINTO: El capital social es la suma de QUINIENTOS MIL PESOS, íntegramente pagado por los socios de la siguiente forma: (a) don CLAUDIO ANDRÉS BERRÍOS GONZÁLEZ aporta la suma de ciento cincuenta mil pesos correspondientes al treinta por ciento de los derechos sociales; (b) don EDUARDO DEL CARMEN BERRÍOS VÁSQUEZ aporta la suma de ochenta y siete mil quinientos pesos correspondientes al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales; (c) doña SONIA DE LAS MARÍAS GONZÁLEZ ARELLANO aporta la suma de ochenta y siete mil quinientos pesos correspondientes al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales; (d) don CRISTÓBAL VICENTE BERRÍOS AGUILAR aporta la suma de ochenta y siete mil quinientos pesos correspondientes al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales; y (e) don SERGIO GABRIEL BERRÍOS AGUILAR aporta la suma de ochenta y siete mil quinientos pesos correspondientes al diecisiete coma cinco por ciento de los derechos sociales. En consecuencia, el capital social queda íntegramente aportado y pagado en la caja social, en los términos recién expuestos, limitando los socios su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes.”. En todo lo no modificado por el presente instrumento, permanecen plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Para todos los efectos derivados del presente instrumento, los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago. Santiago, 26 de agosto de 2021.-