MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ROBERTO TAMM Y COMPAÑÍA SpA

RUT 86579500-9 CVE 2002456
Fecha instrumento
24 de agosto de 2021
Notaría
San Fernando

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2021
Notario
ALBERTO ORTEGA JIRON
Oficio
Primera Notaria San Fernando
Comuna
San Fernando

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO ORTEGA JIRON, Notario Publico Primera Notaria San Fernando, Chillán 620, San Fernando, certifica: Por escritura pública de fecha 24 de agosto de 2021, otorgada ante mi se redujo a escritura pública acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de sociedad ROBERTO TAMM Y COMPAÑÍA SpA celebrada con fecha 23 de mayo de 2021, en que se acuerda modificar estatuto social en lo relativo a la administración de la sociedad y el nombre. En consecuencia se modifica: a) Artículo primero relativo al nombre de la sociedad, quedando en la forma siguiente: articulo décimo primero relativo a la administración de la sociedad, quedando este en la forma siguiente: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denominará “AGRICOLA RINCONADA SpA”. La sociedad se regirá por las disposiciones de los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes del Código de Comercio y por los presentes estatutos y, en forma supletoria, por las normas que le fueren aplicables de la ley dieciocho mil cuarenta y seis respecto de las sociedades anónimas cerradas”; b) Artículo décimo del titulo tercero relativo a la administración de la sociedad quedando en la forma siguiente: “TITULO TERCERO. ADMINISTRACION SOCIAL. ARTÍCULO DECIMO: La sociedad será administrada por un Gerente General, el cual puede ser o no accionista, el que debe ser elegido por la Junta de Accionistas. El Gerente podrá ser reelegido, indefinidamente, en sus funciones y será remunerado, la cuantía de las remuneraciones será fijada o ratificada anualmente por la Junta Ordinaria de Accionistas o de común acuerdo entre las partes. El Gerente representará a la sociedad judicialmente y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, estará investido de todas las facultades de administración y de disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta General de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno ni acreditarlas ante terceros, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exigen estas circunstancias. Lo anterior no obsta a que la Junta de Accionistas o el o los Gerentes puedan delegar parte de sus facultades en otros terceros, accionistas o abogados de la Sociedad, o en otras personas para objetos precisos y determinado. El Gerente deberá emplear, en el ejercicio de sus funciones, el cuidado y diligencia establecidos por la ley para quienes administren negocios ajenos, debiendo responder de culpa leve. La responsabilidad de los Gerentes no podrá ser limitada ni liberárseles, de ella, por acuerdo alguno. En especial, los Gerentes no podrán ejecutar los actos a que se refiere el artículo cuarenta y dos de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, norma a la cual se remite expresamente este estatuto en lo que sea pertinente.” Otras estipulaciones constan en escritura extractada. San Fernando a 27 de agosto de 2021.