Ledezma Pardo Consultores SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2021
- Repertorio
- 15373/2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Titular de la Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
CARLOS LUIS LEDEZMA FUENTEALBA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público del Titular de la Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Huérfanos 941, oficina 302, Comuna y Ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 12 de agosto de 2021, otorgada ante mi Suplente Juan Cristian Berrios Castro, bajo el Repertorio N° 15.373/2021, compareció don CARLOS LUIS LEDEZMA FUENTEALBA. EL Notario acreditó la calidad de único accionista del compareciente, habiendo tenido a la vista el Libro Registro de Accionistas de la Sociedad. El compareciente, en su calidad de único accionista, modificó la Sociedad denominada “Ledezma Pardo Consultores SpA”, Rol Único Tributario N° 76.455.035-8, inscrita a fojas 9.250, número 5.221 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2017. Su actual único accionista, don CARLOS LUIS LEDEZMA FUENTEALBA, determinó modificar y refundir los estatutos de la Sociedad en la forma y sentido siguiente: I. Modificación de los Estatutos de la Sociedad: 1) Reemplazando el artículo primero de la Sociedad por el siguiente: Artículo Primero: Razón Social. El nombre o razón social de la sociedad por acciones es BTA CONSULTORES SpA, en adelante también la “Sociedad”, la que podrá usar como nombre de fantasía para todos los fines legales, comerciales y de publicidad, incluso ante bancos y entidades privadas y fiscales, el de “(BTA SpA)”; 2) Reemplazando el artículo cuarto del Estatuto Social por el que sigue: “Artículo Cuarto: Objeto Social. La Sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de asesoría administrativa, empresarial, de gestión y/o legal en materias contables, tributarias, laborales, financieras, municipales y en general cualquier otra materia pertinente; b) servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento tributario y/o laboral, servicio de cobranza de cuentas, facturación, digitación; c) administración de negocios de cualquier tipo a nombre o por cuenta de terceros o por cuenta propia; d) comercialización, compraventa, con o sin comisión, de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación, y la prestación de asesorías en tales materias; f) la realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos, en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, en valores mobiliarios, acciones, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, su administración y la percepción de las rentas que derivan de lo anterior; y, g) todo lo que, en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades.”; 3) Reemplazando el artículo quinto de los estatutos sociales y el artículo primero de las disposiciones transitorias por los que siguen: ” Artículo Quinto: Capital Social. El capital de la Sociedad es la suma de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma establecida en las disposiciones transitorias de estos estatutos.”, y, “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad que asciende a la cantidad de dos millones de pesos, dividido en dos mil acciones nominativas, de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal, capital que se encuentra totalmente suscrito y pagado por el único accionista don CARLOS LUIS LEDEZMA FUENTEALBA, quien suscribe y paga dos mil acciones por un valor total de dos millones de pesos; suma que se encuentra pagada y enterada en la caja social con anterioridad a este acto. II. Estatutos Refundidos de BTA Consultores SpA. En razón de las modificaciones efectuadas y a fin de que el texto de los estatutos de la Sociedad sea autosuficientes, su actual accionista, determinó fijar un texto refundido de los estatutos, el cual extracta a continuación: Nombre: “BTA CONSULTORES SpA” pudiendo usar como nombre de fantasía para todos los fines legales, comerciales y de publicidad, incluso ante bancos y entidades privadas y fiscales, el de “BTA SpA”; Domicilio: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, dentro del territorio jurisdiccional del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; Duración: La duración de la Sociedad será indefinida; Objeto social: La Sociedad tendrá por objeto: a) la prestación de asesoría administrativa, empresarial, de gestión y/o legal en materias contables, tributarias, laborales, financieras, municipales y en general cualquier otra materia pertinente; b) servicios de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento tributario y/o laboral, servicio de cobranza de cuentas, facturación, digitación; c) administración de negocios de cualquier tipo a nombre o por cuenta de terceros o por cuenta propia; d) comercialización, compraventa, con o sin comisión, de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles por destinación, y la prestación de asesorías en tales materias; f) la realización de toda clase de inversiones con fines rentísticos, en bienes corporales, incorporales, muebles o inmuebles, en valores mobiliarios, acciones, derechos, cuotas y participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, su administración y la percepción de las rentas que derivan de lo anterior; y, g) todo lo que, en la actualidad o en el futuro esté relacionado con estas actividades; Capital Social: $2.000.000.-, dividido en 2000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra suscrito y pagado de la forma indicada en la escritura extractada. Administración y uso de la razón social: CARLOS LUIS LEDEZMA FUENTEALBA. Demás estipulaciones, incluyendo aquellas que no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago 23 de agosto de 2021.