MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA LOS CRUCEROS LIMITADA

RUT 76449442-3 CVE 2002445
Fecha instrumento
30 de julio de 2021

Instrumento

Fecha
30 de julio de 2021
Notario
Bernardo Espinosa Bancalari
Domicilio
Puerto Varas

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
MARÍA LIGIA QUIROZ RUIZ representante 7438220-7
INMOBILIARIA LOS CRUCEROS LIMITADA socio 77449442-3

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Bernardo Espinosa Bancalari, Notario Público de Puerto Varas, con oficio en esta ciudad, Av. Gramado 535, certifica: por escritura pública de fecha 30 de julio de 2021, Rep. N°3107/2021, ante mí, JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA, cédula nacional de identidad N° 8.041.087-5; ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, cédula nacional de identidad N° 8.668.705-4, ambos domiciliados en calle Volcán Lascar Oriente N° 793, Lo Boza, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana; y, EDWARDS Y COMPAÑÍA SPA, antes denominada “Edwards y Compañía Limitada”, RUT N° 76.114.448-0, representada por MARÍA LIGIA QUIROZ RUIZ, CI N° 7.438.220-7, ambos domiciliados en Parque doña Inés, Parcela 204, Puerto Varas, modificaron INMOBILIARIA LOS CRUCEROS LIMITADA, RUT N° 77.449.442-3, inscrita a fojas 80.350, N° 43.345 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2016, en los siguientes términos: 1.- Prorrogan la sociedad y modifican los Estatutos Sociales, sustituyendo la cláusula sexta de los mismos, relativos al plazo de la sociedad que comenzará a regir el día de la fecha de la escritura extractada y tendrá una duración de tres años prorrogables tácitamente por períodos sucesivos de un año. Los socios podrán solicitar el término de la sociedad sólo si se cumplen las condiciones que se indican en escritura extractada. 2.- Sustituyen la cláusula Séptima referida a la Administración, estipulando que la administración y el uso de la razón social será ejercida por JOSÉ GABRIEL CARRASCO QUIROZ, en conjunto con uno de los apoderados JUAN ALBERTO OLLER CASANUEVA o ALEJANDRA DEL ROSARIO ORTEGA FOLLMER, manteniéndose las mismas facultades señaladas en la escritura de constitución social. 3.- Modificación social respecto de la cláusula decimocuarta referida a la solución de conflictos y arbitraje. En lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puerto Varas,24 de agosto de 2021.