CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

EL MAZO LIMITADA

CVE 2002384
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de agosto de 2021
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de agosto de 2021
Repertorio
1783/2021
Notario
MARIA OLGA ROJAS TREJO
Domicilio
Curicó

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
El domicilio social será la ciudad de Curicó
Duración
La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá anotar al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, todo ello con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del periodo que estuviere en curso

Objeto social

El objeto de la sociedad será la compra, venta, comercialización intermediación y gestión nacional e internacional de bienes muebles y raíces; la administración, gestión y explotación, exportación, importación, de todo tipo de bienes y productos, la comercialización, administración, gestión y explotación de inmuebles urbanos y agrícolas, de predios propios o ajenos, de sus frutos y la inversión en toda clase de productos y bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y en toda clase de títulos y valores mobiliarios y efectos de comercio público y privados. Adquirir, enajenar, y explotar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades de cualquier naturaleza, cooperativas o cuentas en participación, modificarlas, asumir la administración de las mismas, disolución y liquidación sin limitación alguna; importar, exportar y comercializar toda clase de bienes y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio que relacionado o no con el giro principal, acuerden los

Administración

El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios, don JULIO FERNANDO DOSAL ALADRO, don JOSE MANUEL DOSAL DÍAZ, doña PILAR DOSAL DIAZ y don ANTONIO DOSAL DIAZ

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA OLGA ROJAS TREJO, Notario Público Interino de Curicó, con Oficio en calle Estado 282 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública ante mí, de fecha 24 de agosto de 2021, Repertorio Nº1783/2021, don JULIO FERNANDO DOSAL ALADRO, calle Américo Vespucio Nº332, de la comuna de Curicó, don ANTONIO DOSAL DIAZ, por sí y en representación de doña PILAR DOSAL DIAZ y don JOSE MANUEL DOSAL DIAZ por sí y en representación de doña PILAR DOSAL DIAZ todos domiciliados en Alberto Orrego Luco Nº125, don Ambrosio, Curicó; constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada.- Nombre: “EL MAZO LIMITADA”, pudiendo sustituirse válidamente la expresión “Limitada” por “Ltda.” No obstante la sociedad podrá actuar y usar en todas sus actividades y ante todos los organismos públicos o privados incluso Banco, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República pueda usar el nombre “EL MAZO LTDA.” Objeto: El objeto de la sociedad será la compra, venta, comercialización intermediación y gestión nacional e internacional de bienes muebles y raíces; la administración, gestión y explotación, exportación, importación, de todo tipo de bienes y productos, la comercialización, administración, gestión y explotación de inmuebles urbanos y agrícolas, de predios propios o ajenos, de sus frutos y la inversión en toda clase de productos y bienes muebles corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro y en toda clase de títulos y valores mobiliarios y efectos de comercio público y privados. Adquirir, enajenar, y explotar a cualquier título, toda clase de bienes muebles, inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, construir en ellos por cuenta propia o ajena, explotarlos directamente o por terceros en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades de cualquier naturaleza, cooperativas o cuentas en participación, modificarlas, asumir la administración de las mismas, disolución y liquidación sin limitación alguna; importar, exportar y comercializar toda clase de bienes y, en general, realizar todos los actos y contratos conducentes a dichos fines, pudiendo celebrar todo negocio que relacionado o no con el giro principal, acuerden los socios. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar también como corredor, agente, intermediario, representante y/o distribuidor de empresas comerciales y/o industriales; aportar, reunir y suscribir el capital necesario para promover o desarrollar empresas o negocios y en general, realizar toda otra actividad relacionada directa o indirectamente con las anteriores y además todas aquellas que acuerden los socios y que directa o indirectamente se vinculen con el objeto social. Domicilio: El domicilio social será la ciudad de Curicó, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Capital: El capital social de la sociedad es la suma de $5.000.000.- que los socios aportan de la siguiente forma: Uno) el socio, don JULIO FERNANDO DOSAL ALADRO, aporta la cantidad de $2.000.000.- equivalentes al cuarenta por ciento del capital social, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Dos) ANTONIO DOSAL DIAZ aporta la cantidad de $1.000.000.-, equivalentes al veinte por ciento del capital social, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Tres) PILAR DOSAL DIAZ aporta la cantidad de $1.000.000.-, equivalentes al veinte por ciento del capital social, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo. Cuatro) JOSE MANUEL DOSAL DIAZ aporta la cantidad de $1.000.000., equivalentes al veinte por ciento del capital social, que entera y paga en este acto al contado y en dinero efectivo.- Duración: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar de esta fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se deberá anotar al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio respectivo, todo ello con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del periodo que estuviere en curso. Administración y uso de la razón social: El uso de la razón social, la administración y la representación de la sociedad corresponderá indistintamente a los socios, don JULIO FERNANDO DOSAL ALADRO, don JOSE MANUEL DOSAL DÍAZ, doña PILAR DOSAL DIAZ y don ANTONIO DOSAL DIAZ. Demás estipulaciones en escritura extractada Repertorio Nº1783/2021.- Curicó, 26 de agosto de 2021.