MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL JAVAL LIMITADA

RUT 76161330-8 CVE 2002804
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
4 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de agosto de 2021
Repertorio
12622-2021
Notario
MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ
Oficio
27ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras comunas del país o en el extranjero
Duración
Indefinida

Objeto social

A) La inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la administración y explotación de estos, ya sean por cuenta propia o ajena. B) Ingresar como socia, tomar interés o formar sociedades civiles y comerciales, colectiva, en comandita, anónima, responsabilidad limitada, comunidades o asociaciones, efectuar todo tipo de inversiones sea en forma directa o en sociedades que al efecto se constituyan o tome. C) En general, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos previstos

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Región Metropolitana modifican COMERCIAL JAVAL LIMITADA socio 76161330-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA FERNANDA DE LOS SANTOS FERRAZ, abogado, Notario Público Suplente 27ª Notaría Santiago, doña Maria Patricia Donoso Gomien, con oficio en calle Orrego Luco N°0153, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 04 de Agosto de 2021, Repertorio Nº 12.622-2021, ante la titular, don Felipe Matias Jara Valenzuela, cédula nacional de identidad número 7.557.597-1; don Felipe José Jara Valdes, cédula de identidad número 16.612.013-6; don Diego José Jara Valdes, cédula de identidad número 17.408.181-6; doña María Constanza Jara Valdes, cédula nacional de identidad número 18.395.953-0; y don Santiago José Jara Valdes, cédula nacional de identidad número 19.637.384-5, todos domiciliados en Agustinas 814, oficina 4, comuna de Santiago, Región Metropolitana modifican COMERCIAL JAVAL LIMITADA, RUT Nº76.161.330-8, de la siguiente forma: 1) Acuerdan transformar la Sociedad en una sociedad por acciones bajo el nombre o razón social de “COMERCIAL JAVAL SpA”. Objeto: A) La inversión, compra, venta, permuta, arrendamiento, u otra forma de tenencia, adquisición o enajenación, a cualquier título, de bienes corporales o incorporales, raíces o muebles, como asimismo la administración y explotación de estos, ya sean por cuenta propia o ajena. B) Ingresar como socia, tomar interés o formar sociedades civiles y comerciales, colectiva, en comandita, anónima, responsabilidad limitada, comunidades o asociaciones, efectuar todo tipo de inversiones sea en forma directa o en sociedades que al efecto se constituyan o tome. C) En general, la empresa podrá realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y conducentes a los objetos previstos. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de 1.000.000 de pesos, dividido en 10.000 acciones ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado en la forma establecida en la escritura extractada. Domicilio: ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otras comunas del país o en el extranjero. Duración: Indefinida. 2) Por el mismo acto los accionistas acuerdan y aprueban aumentar el capital de la sociedad de $1.000.000.- dividido en 100.000 acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal a $1.541.600.- dividido en un 154.160 acciones ordinarias, de una serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal.- 4) Adecuación de estatutos, en el sentido de modificar el artículo quinto permanente, el cual queda como sigue: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la cantidad de 1.541.600 pesos, dividido en 154.160 acciones ordinarias, de una serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscribe y paga en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio.”, Asimismo modificar el Artículo Primero Transitorio por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de 1.541.600 pesos, dividido en 154.160 acciones ordinarias y sin valor nominal, a ser suscrito y pagado de la siguiente forma: a) don FELIPE MATIAS JARA VALENZUELA, suscribe la cantidad de 92.500 acciones, en la suma equivalente a 925.000 pesos, íntegramente pagadas a entera satisfacción de la Sociedad y de los demás accionistas, con la participación que tenía en la sociedad; b) don FELIPE JOSE JARA VALDES, suscribe la cantidad de 1.875 acciones, en la suma equivalente a 18.750 pesos, íntegramente pagadas a entera satisfacción de la Sociedad y de los demás accionistas, con la participación que tenía en la sociedad; c) don DIEGO JOSE JARA VALDES, suscribe la cantidad de 1.875 acciones, en la suma equivalente a 18.750 pesos, íntegramente pagadas a entera satisfacción de la Sociedad y de los demás accionistas, con la participación que tenía en la sociedad; d) doña MARIA CONSTANZA JARA VALDES, suscribe la cantidad de 1.875 acciones, en la suma equivalente a 18.750 pesos, íntegramente pagadas a entera satisfacción de la Sociedad y de los demás accionistas, con la participación que tenía en la sociedad; e) don SANTIAGO JOSE JARA VALDES, suscribe la cantidad de 1.875 acciones, en la suma equivalente a 18.750 pesos, íntegramente pagadas a entera satisfacción de la Sociedad y de los demás accionistas, con la participación que tenía en la sociedad; y f) con 541.600 pesos, mediante la emisión 54.160 nuevas acciones de pago, ordinarias, de una serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, para ser pagadas en dinero efectivo, a un precio mínimo de 10 pesos cada una, que deberán quedar íntegramente suscritas y pagadas dentro de los tres años siguientes a esta fecha. En caso de que las acciones no sean suscritas y pagadas dentro del indicado plazo, se reducirá de pleno derecho el capital a la cantidad efectivamente suscrita y pagada al vencimiento de dicho plazo.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de agosto de 2021.