SOCIEDAD AGRÍCOLA KAULEN WESTERMEYER LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de julio de 2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- Trigésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.289.282.004 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogada, Notario Público Titular de la Trigésima Octava Notaría de Santiago, con Oficio en calle Miraflores 178, piso 5, Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 01 de Julio de 2021, ante mí: Don PABLO ANDRES KAULEN WESTERMEYER, y don JOSE MANUEL KAULEN WESTERMEYER, ambos por si y en representación de SOCIEDAD AGRICOLA KAULEN W DOS LIMITADA, doña XIMENA BERNARDITA KAULEN WESTERMEYER, y doña ANA MARIA KAULEN WESTERMEYER, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número cinco mil quinientos sesenta y uno, oficina mil trescientos uno, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA, inscrita a Fojas sesenta y dos mil trescientas noventa Número cuarenta y tres mil seiscientos noventa y tres del año dos mil nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y don PABLO ANDRES KAULEN WESTERMEYER, don JOSE MANUEL KAULEN WESTERMEYER, doña XIMENA BERNARDITA KAULEN WESTERMEYER y doña ANA MARIA KAULEN WESTERMEYER, ya individualizados, en su calidad de únicos y actuales socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA KAULEN WESTERMEYER LIMITADA, inscrita a Fojas ciento diecisiete Número cuarenta y ocho del año mil novecientos sesenta y nueve en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, acordaron: 1) Fusión por incorporación que SOCIEDAD AGRÍCOLA KAULEN WESTERMEYER LIMITADA hace de AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA, la que se disuelve para estos efectos. Como consecuencia del acuerdo de fusión, por el solo ministerio de la ley, la totalidad del patrimonio de la sociedad AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA, esto es, la universalidad de sus activos y pasivos, se incorporan en bloque al patrimonio de la sociedad SOCIEDAD AGRÍCOLA KAULEN WESTERMEYER LIMITADA, que en lo sucesivo detentará aquellos y asumirá éstos como propios. Conforme a lo expresado, y producto de la fusión de las sociedades AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA y SOCIEDAD AGRÍCOLA KAULEN WESTERMEYER LIMITADA, subsiste esta última como continuadora legal de ambas, con su misma personalidad jurídica y razón social, incorporándose los socios de la sociedad absorbida como socios de SOCIEDAD AGRÍCOLA KAULEN WESTERMEYER LIMITADA, disolviéndose la sociedad AGRÍCOLA LAS MERCEDES LIMITADA sin necesidad de liquidación. Y, 2) Como consecuencia del acuerdo de fusión, se acordó aumentar el capital de la sociedad absorbente SOCIEDAD AGRÍCOLA KAULEN WESTERMEYER LIMITADA, que resulta de la incorporación del capital de la sociedad absorbida, y en definitiva aumentar su capital, que actualmente asciende a $18 pesos, a la cantidad de $1.289.282.004 pesos, modificando asimismo el artículo cuarto de su estatuto social relativo al capital de la sociedad, por el siguiente: “Artículo Cuarto: Capital. El capital social es la cantidad de mil doscientos ochenta y nueve millones doscientos ochenta y dos mil cuatro pesos, que se aporta, entera y paga por los socios en la forma y condiciones que se indican a continuación: (a) don PABLO ANDRES KAULEN WESTERMEYER, ha aportado el uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; (b) don JOSE MANUEL KAULEN WESTERMEYER, ha aportado el uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; (c) doña XIMENA BERNARDITA KAULEN WESTERMEYER, ha aportado el uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; (d) doña ANA MARIA KAULEN WESTERMEYER, ha aportado el uno por ciento del capital social, íntegramente pagado; y, (e) SOCIEDAD AGRICOLA KAULEN W DOS LIMITADA, ha aportado el noventa y seis por ciento del capital social, íntegramente pagado”. Se dejó expresa constancia, que lo no modificado, los comparecientes acuerdan ratificar el estatuto social de SOCIEDAD AGRÍCOLA KAULEN WESTERMEYER LIMITADA, el que rige plenamente para todos los efectos. Demás estipulaciones no extractables constan en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2021.