Laftrac Importadora y Exportadora Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2021
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID POZA MATUS, Suplente del Titular don LUIS POZA MALDONADO, Notario de Santiago, Avda. Vitacura 6844 Vitacura, certifico que por escritura de fecha 13 de agosto de 2021 ante el Titular ya mencionado, ALEJANDRA PINTO MÉNDEZ domiciliada en Condominio Los Algarrobos IV-B, casa ochenta y uno, Comuna de Colina, Santiago, LORRAINE ORCHARD URETA domiciliada en Avenida Las Águilas número cuarenta y cuatro, Comuna de Colina, Santiago y CRISTÓBAL VON UNGER PINTO, THOMAS VON UNGER PINTO Y FRANCISCA VON UNGER PINTO, domiciliados en Condominio Los Algarrobos IV-B, casa ochenta y uno, Comuna de Colina, Santiago, acuerdan modificar la sociedad “LAFTRAC IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA”, en siguiente el sentido: 1) Cesión de derechos. /Uno/. Por el presente acto LORRAINE ORCHARD URETA, vende, cede y transfiera a ALEJANDRA PINTO MÉNDEZ, quien, compra y adquiere para sí, un veinte por ciento de su participación social. El precio de la cesión es la suma de dos millones de pesos, suma que se paga en este acto en dinero en efectivo los que son recibidos por la parte vendedora a su entera conformidad. /Dos/. Por este acto LORRAINE ORCHARD URETA, vende, cede y transfiera a CRISTÓBAL VON UNGER PINTO, quien, compra y adquiere para sí, un diez por ciento de su participación social. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, suma que se paga en este acto en dinero en efectivo los que son recibidos por la parte vendedora a su entera conformidad. /Tres/. Por el presente acto LORRAINE ORCHARD URETA, vende, cede y transfiera a THOMAS VON UNGER PINTO, quien, compra y adquiere para sí, un diez por ciento de su participación social. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, suma que se paga en este acto en dinero en efectivo los que son recibidos por la parte vendedora a su entera conformidad. /Cuatro/. Por el presente acto LORRAINE ORCHARD URETA, vende, cede y transfiera a FRANCISCA VON UNGER PINTO, quien, compra y adquiere para sí, un diez por ciento de su participación social. El precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, suma que se paga en este acto en dinero en efectivo los que son recibidos por la parte vendedora a su entera conformidad. 2) Por lo anterior, son únicos socios de la compañía LAFTRAC IMPORTADORA Y EXPORTADORA LIMITADA, ALEJANDRA PINTO MÉNDEZ, CRISTÓBAL VON UNGER PINTO, THOMAS VON UNGER PINTO y FRANCISCA VON UNGER PINTO. 3) Como consecuencia de la cesión, los socios acuerdan reemplazar el texto del artículo Quinto de los estatutos sociales vigentes a esta fecha, referido al capital social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de diez millones pesos que los socios aportaron, pagaron en la forma, proporción y oportunidad que a continuación se indica: a) ALEJANDRA PINTO MÉNDEZ aporta la suma de siete millones de pesos, equivalente al setenta por ciento de los derechos sociales, cantidad que se encuentra íntegramente enterada e ingresada con anterioridad a esta fecha a la caja social; b) CRISTÓBAL VON UNGER PINTO aporta la suma de un millón de pesos, equivalente al diez por ciento de los derechos sociales cantidad que se encuentra íntegramente enterada e ingresada con anterioridad a esta fecha a la caja social; c) THOMAS VON UNGER PINTO aporta la suma de un millón de pesos, equivalente al diez por ciento de los derechos sociales cantidad que se encuentra íntegramente enterada e ingresada con anterioridad a esta fecha a la caja social; d) FRANCISCA VON UNGER PINTO, aporta la suma de un millón de pesos, equivalente al diez por ciento de los derechos sociales cantidad que se encuentra íntegramente enterada e ingresada con anterioridad a esta fecha a la caja social. 4) Se modifica el artículo Séptimo, relativo a la administración de la sociedad, en el sentido que se nombra como administrador a don THOMAS VON UNGER PINTO, en remplazo de LORRAINE ORCHARD URETA para representar a la sociedad con todas y cada una de las facultades establecidas en la cláusula Séptima del pacto social, sólo en ausencia o impedimento del ALEJANDRA PINTO MÉNDEZ, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros. Se modifica además el numeral doce del mismo artículo Séptimo del título tercero de la escritura de constitución de sociedad, en el sentido que se elimina el acuerdo previo por escrito de los demás socios en aquellas operaciones por valores superiores a cien Unidades de Fomento. En consecuencia el citado numeral doce queda de la siguiente manera. “Doce: Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, descontar, cobrar y percibir, cancelar, protestar, endosar en garantía, revalidar, prorrogar, y pagar toda clase de pagarés, cheques, letras de cambio, libranzas, bonos, depósitos a la vista a plazo o condicionales y de ahorro, valores en custodia y garantía y toda clase de documentos nominativos, a la orden o al portador y obligaciones de cualquier naturaleza.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, agosto 20 de 2021.