CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA E INVERSIONES JPR SpA

RUT 9098139-0 CVE 2002163
Capital
$10.000 CLP
Fecha instrumento
25 de agosto de 2021
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
25 de agosto de 2021
Repertorio
4589/2021
Comuna
Providencia

Sociedad

Capital
$10.000 CLP

Objeto social

Desarrollar directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) efectuar y desarrollar toda clases de inversiones y)o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración, incluyendo, sin limitación alguna, la compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing, y cualquier otro tipo de contrato sobre bienes muebles o inmuebles; b) inversión en proyectos inmobiliarios y desarrollo de estos; c) inversiones en todo tipo de valores, acciones, derechos sociales, instrumentos financieros o de deuda. Se podrán realizar todos los actos y todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, sin limitación, salvo las que sean contradictorios a la naturaleza de la sociedad

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderán a doña ROSA PATRICIA GARABITO VALDÉS, a don RODRIGO GUSTAVO HECTOR ÁLVAREZ GARABITO y a doña JAVIERA FRANCISCA ÁLVAREZ GARABITO C.I. 18.662.936-1, quienes, separada e indistintamente, podrán representar a la sociedad con las facultades y en la forma señalada en el artículo décimo de la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS EDUARDO RODRIGUEZ BURR, Notario Santiago, Titular de la Primera Notaria de Providencia, Avenida Providencia 1777, certifico: Por documento privado otorgado ante mí, protocolizado con fecha 25 de Agosto de 2021, Repertorio N° 4589/2021, doña ROSA PATRICIA GARABITO VALDÉS C.I. 9.098.139-0; y don RODRIGO GUSTAVO HECTOR ÁLVAREZ GARABITO C.I. 19.324.183-2, constituyen sociedad por acciones con el nombre de “INMOBILIARIA E INVERSIONES JPR SpA” y que podrá operar con el siguiente nombre de fantasía “JPR SpA”. OBJETO SOCIAL: Desarrollar directamente o por medio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) efectuar y desarrollar toda clases de inversiones y/o negocios por cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, incluyendo, sin limitación alguna, la compra, venta, permuta, arrendamiento, leasing, y cualquier otro tipo de contrato sobre bienes muebles o inmuebles; b) inversión en proyectos inmobiliarios y desarrollo de estos; c) inversiones en todo tipo de valores, acciones, derechos sociales, instrumentos financieros o de deuda. Se podrán realizar todos los actos y todos los contratos, nominados o no, que sean necesarios para el desarrollo del giro social, sin limitación, salvo las que sean contradictorios a la naturaleza de la sociedad. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderán a doña ROSA PATRICIA GARABITO VALDÉS, a don RODRIGO GUSTAVO HECTOR ÁLVAREZ GARABITO y a doña JAVIERA FRANCISCA ÁLVAREZ GARABITO C.I. 18.662.936-1, quienes, separada e indistintamente, podrán representar a la sociedad con las facultades y en la forma señalada en el artículo décimo de la escritura extractada. CAPITAL: El capital social de $10.000.000 (diez millones de pesos), dividido en 100 acciones nominativas, sin valor nominal, de igual valor cada una y de una única serie, es suscrito de la siguiente forma: A) ROSA PATRICIA GARABITO VALDÉS suscribe: 67 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $6.700.000 (seis millones setecientos mil pesos) del capital social, que paga en dinero efectivo y al contado, los que en este acto ingresan a la caja social; B) RODRIGO GUSTAVO HECTOR ÁLVAREZ GARABITO suscribe: 33 acciones ordinarias de la serie única, equivalentes a la suma de $3.300.000 (tres millones trescientos mil pesos) del capital social, que pagará en 12 cuotas sucesivas, iguales y mensuales a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura extractada. Demás estipulaciones se encuentran en la escritura extractada.