INGENIERÍA EL ALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de agosto de 2021
- Notario
- VALERIA RONCHERA FLORES
- Oficio
- 10ª Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Objeto social
El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales en el campo de la ingeniería; ii) el estudio y elaboración de proyectos; iii) elaboración de obras de su especialidad, así como la supervigilancia y evaluación técnica de las mismas y cualquier otro objeto que los socios de consuno determinen y que tiendan, en forma directa o indirecta, al cumplimiento de los objetos anteriores
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalVALERIA RONCHERA FLORES, Notario Público, Titular de la 10ª Notaria de Santiago, Agustinas 1235, segundo piso, certifica: Por escritura pública de fecha 19.08.2021, ante mi suplente Giovanni Antonio Piraíno Avello, RODRIGO ANDRÉS RIVAS GUTIERREZ y don SAUL FERNANDO GALAZ BAEZA, transformaron la sociedad INGENIERÍA EL ALBA Y COMPAÑÍA LIMITADA, del giro que indica su razón social, Rol Único Tributario número 78.381.630-K, cuyo extracto social fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 13.234 número 10.931 del año 1993; en una sociedad por acciones que se regirá por estatutos que se extractan: Nombre: INGENIERÍA EL ALBA SpA, pudiendo usar el nombre de fantasía de “El Alba SpA” incluso ante bancos comerciales; Objeto: El objeto de la sociedad será: la prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales en el campo de la ingeniería; ii) el estudio y elaboración de proyectos; iii) elaboración de obras de su especialidad, así como la supervigilancia y evaluación técnica de las mismas y cualquier otro objeto que los socios de consuno determinen y que tiendan, en forma directa o indirecta, al cumplimiento de los objetos anteriores. Capital: El capital de la sociedad $3.000.000, dividido en 1000 acciones de una sola serie, sin valor nominal, según se establece en el artículo quinto permanente se suscribe y paga por los accionistas constituyentes, de la siguiente forma: (i) don RODRIGO ANDRÉS RIVAS GUTIERREZ, suscribe 250 acciones que paga con su parte del capital social de la sociedad transformada, que corresponde al cincuenta por ciento, el cual se encontraba completamente aportado, por lo que se entiende y acuerda que las 250 acciones han sido pagadas con anterioridad a esta fecha; (ii) don SAUL FERNANDO GALAZ BAEZA, suscribe 250 acciones que paga con su parte del capital social de la sociedad transformada, que corresponde al cincuenta por ciento, el cual se encontraba completamente aportado, por lo que se entiende y acuerda que las 250 acciones han sido pagadas con anterioridad a esta fecha. Por lo tanto, el cincuenta por ciento del capital social ha sido suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, a 26 de agosto de 2021.-