MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

FLORESTA INVERSIONES LIMITADA

RUT 76975974-3 CVE 2002013
Capital
$874.000.000 CLP
Fecha instrumento
23 de agosto de 2021
Notaría
Santiago de doña Renata González Carvallo

Instrumento

Fecha
23 de agosto de 2021
Repertorio
436
Notario
Pablo José Hales Beseler
Domicilio
San Miguel con asiento en Lo Espejo
Comuna
Santiago de doña Renata González Carvallo

Sociedad

Capital
$874.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Pablo José Hales Beseler, Notario Público titular de San Miguel con asiento en Lo Espejo, Pasaje Osa Menor N° 03.506, certifico: Que, por escritura pública de 23 de agosto de 2021, repertorio 436, ante mí, HÉCTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO, C.I. N° 4.436.207-4, y ANNA LUISA GIRARDI GIORDANO, C.I. N° 3.115.233-K; ambos domiciliados en Pasaje Vía Azul N°10.130, departamento C-2, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “FLORESTA INVERSIONES LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 13.12.2018, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Renata González Carvallo, y su extracto inscrito a fojas 97.631 número 50.086 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018, de la siguiente manera: Se modifica la cláusula QUINTA de los estatutos en lo relativo al capital y aportes por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital de la sociedad será la cantidad de $874.000.000, que los socios enteran, aportan y pagan de la siguiente manera: a) don Héctor Fernando Concha Marambio, aporta el 50% del capital social, ascendente a $437.000.000, ya enterado mediante el aporte en dominio del patrimonio que el empresario individual registraba en su contabilidad al momento de la conversión de fecha 13.12.2018, de acuerdo a balance de esa misma fecha. B) doña Anna Luisa Girardi Giordano, aporta el 50% del capital social, ascendente a 437.000.000, ya ingresado a la caja social, en dinero efectivo y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción”. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en particular lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Lo Espejo, 24 de agosto de 2021.