FLORESTA INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2021
- Repertorio
- 436
- Notario
- Pablo José Hales Beseler
- Domicilio
- San Miguel con asiento en Lo Espejo
- Comuna
- Santiago de doña Renata González Carvallo
Sociedad
- Capital
- $874.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPablo José Hales Beseler, Notario Público titular de San Miguel con asiento en Lo Espejo, Pasaje Osa Menor N° 03.506, certifico: Que, por escritura pública de 23 de agosto de 2021, repertorio 436, ante mí, HÉCTOR FERNANDO CONCHA MARAMBIO, C.I. N° 4.436.207-4, y ANNA LUISA GIRARDI GIORDANO, C.I. N° 3.115.233-K; ambos domiciliados en Pasaje Vía Azul N°10.130, departamento C-2, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “FLORESTA INVERSIONES LIMITADA”, constituida por escritura pública de fecha 13.12.2018, otorgada en la Notaría de Santiago de doña Renata González Carvallo, y su extracto inscrito a fojas 97.631 número 50.086 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2018, de la siguiente manera: Se modifica la cláusula QUINTA de los estatutos en lo relativo al capital y aportes por la siguiente: “QUINTO: CAPITAL Y APORTES: El capital de la sociedad será la cantidad de $874.000.000, que los socios enteran, aportan y pagan de la siguiente manera: a) don Héctor Fernando Concha Marambio, aporta el 50% del capital social, ascendente a $437.000.000, ya enterado mediante el aporte en dominio del patrimonio que el empresario individual registraba en su contabilidad al momento de la conversión de fecha 13.12.2018, de acuerdo a balance de esa misma fecha. B) doña Anna Luisa Girardi Giordano, aporta el 50% del capital social, ascendente a 437.000.000, ya ingresado a la caja social, en dinero efectivo y que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción”. En todo lo no modificado por el presente instrumento rigen entre las partes todas las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales, en particular lo que se refiere a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Lo Espejo, 24 de agosto de 2021.