PROVEEDORA DE SERVICIOS COSCABAL S.A.
Instrumento
- Fecha
- 12 de agosto de 2021
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17a Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- “Handball S.C. America S.A.” Tres) Modificar el objeto, reemplazando al artículo cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad es: a) La asesoría, consultoría, ejecución, prestación de servicios, capacitación y desarrollo en las distintas áreas de la auditoría, la certificación en relación a las normas de calidad, seguridad, gobernabilidad, medio ambiente, prevención de riesgos, gestión y producción empresarial, tecnologías de la información, servicios de ingeniería, procesamiento de datos, comunicaciones, de la sustentabilidad y calidad de los procesos productivos y de servicios, en sus distintas áreas. b) La inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliarios y derechos sociales, sea formando sociedades o incorporándose en otras; la representación de licencias o franquicias, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. c) La organización, administración, ejecución y coordinación de todo tipo de eventos deportivos y culturales, de distinta índole. La participación en competiciones deportivas oficiales. La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y derechos de todo tipo relacionados o vinculados con la modalidad deportiva y el equipo profesional”
- Capital
- $70.000.000 CLP
- Duración
- Dichas acciones deberán ser pagadas dentro del plazo de 3 años desde la fecha de la presente Junta”. Dos) Modificar la razón social, reemplazando el artículo primero por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad es “Proveedora de Servicios COSCABAL S.A.”, pudiendo actuar también con el
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Notario Público Titular de la 17a Notaría de Santiago, con domicilio Ahumada N° 236, Piso N° 3, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de Agosto de 2021, ante mí, María Angélica Galán Bauerle, Abogada, Notario Público, Titular de la décimo séptima Notaría de Santiago, con oficio en Ahumada 236 piso 3, comuna de Santiago, se redujo el Acta de Junta de Accionistas de la sociedad “PROVEEDORA DE CONSULTORÍA EN SUSTENTABILIDAD Y CALIDAD S.A.”, de fecha 12 de agosto de 2021, en la cual sus accionistas acordaron las siguientes modificaciones: Uno) Aumentar el capital de la sociedad a la suma de $70.000.000, dividido en 1000 acciones ordinarias, nominativas y de igual valor. En virtud de ello, se modificaron los siguientes artículos de los estatutos: “QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de setenta millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Primero Transitorio. Tanto el capital como los eventuales aumentos del mismo podrán pagarse en dinero u otros bienes. Las acciones que se acuerde emitir para materializar un aumento de capital deberán ser ofrecidas a lo menos por una vez en forma preferente a quienes a la fecha de la emisión sean accionistas de las Sociedad, por el plazo y en los términos que resuelva la junta de accionistas. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas”. Asimismo, se acordó modificar el Artículo Segundo Transitorio, siendo reemplazado íntegramente por el siguiente: “PRIMERO TRANSITORIO: El Capital de la Sociedad será la suma de setenta millones de pesos, dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga de la siguiente forma: Uno) Don Marcel Mancilla Bravo ya suscribió doscientas cincuenta acciones en el acto de constitución de la sociedad, las cuales se encuentran íntegramente pagadas; Dos) Don Yury Cancino Vergara ya suscribió doscientas cincuenta acciones en el acto de constitución de la sociedad, las cuales se encuentran íntegramente pagadas. Respecto a las acciones nuevas que se generan en el presente acto, los accionistas con derecho a suscribir las acciones o los cesionarios de las opciones, deberán hacerlo, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha del presente acto, entendiéndose que renuncian a este derecho si no suscribieren dentro de dicho plazo. Dichas acciones deberán ser pagadas dentro del plazo de 3 años desde la fecha de la presente Junta”. Dos) Modificar la razón social, reemplazando el artículo primero por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad es “Proveedora de Servicios COSCABAL S.A.”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasia: “Handball S.C. America S.A.” Tres) Modificar el objeto, reemplazando al artículo cuarto por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: El objeto de la sociedad es: a) La asesoría, consultoría, ejecución, prestación de servicios, capacitación y desarrollo en las distintas áreas de la auditoría, la certificación en relación a las normas de calidad, seguridad, gobernabilidad, medio ambiente, prevención de riesgos, gestión y producción empresarial, tecnologías de la información, servicios de ingeniería, procesamiento de datos, comunicaciones, de la sustentabilidad y calidad de los procesos productivos y de servicios, en sus distintas áreas. b) La inversión en toda clase de títulos, acciones, bonos, valores mobiliarios y derechos sociales, sea formando sociedades o incorporándose en otras; la representación de licencias o franquicias, nacionales o extranjeras, públicas o privadas. c) La organización, administración, ejecución y coordinación de todo tipo de eventos deportivos y culturales, de distinta índole. La participación en competiciones deportivas oficiales. La explotación y comercialización de espectáculos deportivos, productos y derechos de todo tipo relacionados o vinculados con la modalidad deportiva y el equipo profesional”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 19 de Agosto de 2021.