PROASSET SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2021
- Repertorio
- 22221-2021
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 18.046
Objeto social
(a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; (b) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y)o enajenarlas a cualquier título; (c) Subdividir, lotear y)o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la Sociedad o no, con fines habitaciones, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y)o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; (d) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; (e) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y (d) Comprar y vender, exportar e importar bienes corporales muebles y, en general, celebrar todos los actos y negocios que directa o indirectamente se relacionen al objeto social, pudiendo para tal efecto ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJuan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Titular de la 43º Notaría de Santiago, domiciliado en Huérfanos Nº 835, Piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que con fecha 30 de julio de 2021, ante mí, se redujo a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Proasset SpA (la “Sociedad”), bajo el repertorio Nº 22.221-2021, celebrada ante mí con esa misma fecha, en la que Inversiones CB SpA e Inversiones Benso Limitada, debidamente representadas, como únicos accionistas de la Sociedad, acordaron entre otras materias: /A/ Dividir la Sociedad en 2 sociedades, una continuadora legal que permanecería como sociedad por acciones, con la misma personalidad jurídica y razón social, y una nueva sociedad por acciones, en consideración a lo dispuesto en la letra f) del artículo 147 del Reglamento de la Ley Nº 18.046, y que se denominaría “Inmobiliaria e Inversiones Atlantis SpA”. Para tal efecto, se disminuyó el capital de la Sociedad de $10.000.000, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se encuentran íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $5.000.000, dividido en la misma cantidad de acciones, íntegramente suscrito y pagado. Se sustituyeron los artículos Quinto Permanente, Noveno Permanente y se incorporaron los artículos Primero Transitorio y Segundo Transitorio a los estatutos de la Sociedad. /B/ Aprobar estatutos de la sociedad que nace producto de la división: Nombre: Inmobiliaria e Inversiones Atlantis SpA. Objeto: (a) Realizar toda clase de inversiones en bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, explotarlos, administrarlos, percibir e invertir sus frutos; (b) Construir por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones, construcciones y obras de cualquier naturaleza, administrarlas, explotarlas y/o enajenarlas a cualquier título; (c) Subdividir, lotear y/o urbanizar por cuenta propia o ajena toda clase de predios urbanos o rústicos de propiedad de la Sociedad o no, con fines habitaciones, comerciales, industriales o agrícolas, enajenarlos, administrarlos y/o explotarlos, bajo la forma de arrendamientos, medierías u otros; (d) Administrar toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, por cuenta propia o ajena; (e) Prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios de carácter inmobiliario, comercial, financiero y económico; y (d) Comprar y vender, exportar e importar bienes corporales muebles y, en general, celebrar todos los actos y negocios que directa o indirectamente se relacionen al objeto social, pudiendo para tal efecto ingresar o constituir toda clase de sociedades de personas o de capital. Capital: $5.000.000, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para legalización. Santiago, 23 de agosto de 2021.