MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Kallplat Chile Limitada

RUT 76071717-7 CVE 2000314
Capital
$1.741.776.405 CLP
Fecha instrumento
2 de agosto de 2021

Instrumento

Fecha
2 de agosto de 2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Capital
$1.741.776.405 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, San Miguel, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 2 de agosto de 2021, ante mí, Grupo Konectanet, S.L.U, antes Grupo Konectanet S.L., y Konecta BTO, S.L unipersonal, ambas en su calidad de actuales y únicas socias de KONECTA CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 22.097 N° 15313 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006 y a la vez, en su calidad de actuales y únicas socias de KALLPLAT CHILE LIMITADA, inscrita a fojas 43.860 N° 30.304 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, todas domiciliadas para estos efectos en calle de Serrano N° 41, segunda planta, 28.001, Madrid, acordaron la fusión por incorporación de KALLPLAT CHILE LIMITADA con KONECTA CHILE LIMITADA, sociedad ésta última que será absorbida por KALLPLAT CHILE LIMIRADA, mediante la incorporación de todos sus activos y pasivos, a valores financieros, al patrimonio de la sociedad absorbente que, a su vez, será la sucesora legal de la sociedad absorbida. Como resultado de la fusión acordada por el presente instrumento, se acuerda aumentar el capital de KALLPLAT CHILE LIMITADA, que asciende a la suma de $1.741.776.405, en la suma de $1.171.253, aumento de capital que se entenderá pagado mediante la incorporación a la sociedad absorbente del capital de la sociedad absorbida, KONECTA CHILE LIMITADA. Por consiguiente, el capital social de KALLPLAT CHILE LIMITADA fusionada con KONECTA CHILE LIMITADA, quedará fijado en la suma de $1.742.947.658. Como resultado de la fusión, los comparecientes acuerdan incluir las modificaciones en los estatutos sociales de la sociedad absorbente, de consiguiente acuerdan reemplazar los artículos Tercero, Quinto y Sexto de los Estatutos Sociales por los siguientes: “TERCERO: El objeto de la sociedad es: A) La prestación de toda clase de servicios de telemarketing y marketing digital, incluyendo televenta, promoción, publicidad, líneas de atención, telecobranza y otros servicios de marketing y mercadotecnia, en especial, aquellos que pueden ser prestados en centros de llamados, de teleatención o en plataformas tecnológicas asistidas, ya sea para clientes propios o de terceros, a través de agentes de atención o de cualquier otro medio técnico actual o que pudiere desarrollarse en el futuro, sea propio o de terceros. B) La prestación de servicios de comercialización, venta, estudios y prospecciones de mercado, sondeos de opinión, encuestas y publicidad para toda clase de bienes y servicios; la prestación de servicios de gerencia, consultoría y asesoría al cliente, referidos a todos los procesos de gestión relacionados con la gestión de centros de atención de llamadas o centros de contacto para la atención del público; la prestación de servicios por cuenta de terceros y, en general, la creación, desarrollo, gestión y promoción de toda clase de bienes y servicios relacionados directa o indirectamente con el giro social. C) La organización y gestión de congresos, convenciones, ferias, torneos y, en general, de toda clase de eventos. D) La gestión de cobro de recibos correspondientes a impuestos o servicios de organismos públicos, empresas o cualesquiera otras entidades, tanto públicas como privadas, mediante telecobranza u otros medios. E) El establecimiento, gestión y explotación de centros de llamados o de prestación de servicios de atención propios o de terceros a través de plataformas multicanal. F) La creación, diseño, desarrollo, gestión, comercialización, administración y actualización de software en aplicaciones informáticas y prestación de toda clase de servicios informáticos. G) El almacenamiento, custodia, compra, venta, importación y exportación de toda clase de bienes muebles, mercaderías y productos de uso y consumo relativos a la industria del deporte, textil, aroquinería y esparcimiento en general, así como aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y cualesquiera otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica. H) La realización de inversiones en toda clase de bienes, sean corporales o incorporales, muebles o inmuebles; acciones, bonos, derechos cuotas y participaciones en cualquier clase de negocios o sociedades nacionales o extranjeros y, en general, en toda clase de valores y efectos de comercio y la administración de estas inversiones y sus frutos.”; “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de un mil setecientos cuarenta y dos millones novecientos cuarenta y siete mil seiscientos cincuenta y ocho pesos, el cual pertenece a sus socios en las siguientes proporciones: a) Grupo Konectanet, S.L.U con la cantidad de mil setecientos cuarenta y dos millones setecientos diez mil novecientos cuarenta y cinco pesos equivalentes al noventa y nueve coma noventa y nueve por ciento del capital e interés social que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha; y b) Konecta BTO, S.L unipersonal con la cantidad de doscientos treinta y seis mil setecientos trece pesos equivalentes al cero coma cero uno por ciento del capital e interés social, que ha pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha. Los socios dejan constancia que los porcentajes indicados son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad.”; y “SEXTO: La administración, representación de la sociedad y el uso de su razón social corresponderán a los socios Grupo Konectanet, S.L.U y Konecta BTO, S.L unipersonal, quienes la ejercerán colectivamente constituidos en directorio por medio de los directores que al efecto éstos designen. El directorio se compondrá de tres miembros designados por escritura pública, de los cuales dos serán designados por el socio Grupo Konectanet, S.L.U, y uno será designado por el socio Konecta BTO, S.L unipersonal. Las designaciones de los directores efectuadas por los socios administradores, deberán de constar por escritura pública o al menos reducción a escritura pública, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social original en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior y de las designaciones anteriores, el directorio queda desde ya ampliamente facultado para designar a uno o más directores en caso de vacancia, renuncia o falta de un director, por cualquier causa sin la necesidad de acreditar dichas circunstancias a terceros, designación que producirá plenos efectos una vez reducida a escritura pública el acta de directorio que contenga la designación, de la cual se tomará nota al margen de la inscripción social original en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. En todo caso, los socios administradores podrán en cualquier momento efectuar la revocación total de directorio mediante escritura pública o documento reducido a escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, caso en el cual el nuevo directorio así nombrado deberá concurrir a celebrar una primera sesión a objeto de otorgar los poderes de administración que correspondan. Los directores durarán en sus cargos indefinidamente. El directorio elegirá de entre sus miembros un presidente, quien también durará indefinidamente o hasta que el directorio elija a un nuevo presidente de entre sus miembros. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de agosto de 2021.