CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES FÉNIX SpA

CVE 2000481
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
17 de agosto de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
17 de agosto de 2021
Repertorio
94125-2021
Notario
SERGIO WALDO ARENAS BENONI
Domicilio
San Miguel con asiento en La Cisterna

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Domicilio
Santiago, Región Metropolitana
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: efectuar, tanto en chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los

Administración

La administración de la sociedad corresponderá a don JUAN CRISTOBAL VIAL PUGA, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

SERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 17 de agosto de 2021, Repertorio N°94.125-2021, ante mí, JUAN CRISTOBAL VIAL PUGA, MARÍA JAVIERA DE MARCHENA ETCHEVERS, BENITO JARAMILLO DE MARCHENA, BLANCA VIAL DE MARCHENA y LEÓN VIAL DE MARCHENA, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Kennedy número cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, oficina número mil cuatrocientos cuatro, comuna de Vitacura, de paso en ésta, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones, cuyo estatuto se extracta a continuación: Nombre: “INVERSIONES FÉNIX SpA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo público o privado, la sigla comercial o nombre de fantasía de “FÉNIX SpA”. Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: El objeto de la sociedad será: efectuar, tanto en chile como en el extranjero, toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza, crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades; percibir e invertir los frutos de las inversiones. Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualquier negocio que acuerden los socios. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, sin valor nominal, de dos series denominadas “Serie A” y “Serie B”, íntegramente suscrito y pagado. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don JUAN CRISTOBAL VIAL PUGA, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el giro de los negocios sociales, sin limitación alguna. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 24 de agosto de 2021. S. Arenas B. Notario Público.