INMOBILIARIA RENÉ LARRAGUIBEL FIGUEROA E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2021
- Repertorio
- 8245-2021
- Notario
- MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la Quinta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $156.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) La compraventa y arriendo de bienes inmuebles, sean estos urbanos o agrícolas y el loteo de los mismos; b) compra venta, arriendo, adquisición a cualquier título de bienes muebles en general; c) inversión en valores mobiliarios, oro, debentures, bonos y otros propios del mercado financiero; d) administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; e) representar marcas y productos de terceros, como comisionista o de otra forma; f) efectuar asesorías de estudios económicos y financieros, implementando los proyectos que se deriven de dichos estudios; g) administración de empresas incluyendo el manejo operacional de las mismas; realizar actividades de comercio exterior ya sea en importaciones o exportaciones de bienes muebles; y en general, h) toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y toda otra que decida el titular sin que para ello sea necesario la modificación de la presente escritura. Capital y acciones: El capital de la sociedad, es de $156.000.000.- (ciento cincuenta y seis millones de pesos), dividido en 156.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en los términos que se indican en el artículo primero transitorio
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don Andrés Javier Larraguibel Rojas, quien podrá actuar personalmente o a través de personas especialmente designadas por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que el estatuto no establezca como privativas de la asamblea o junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Actuando en la forma indicada, el administrador tendrá las facultades que se indican en la escritura extractada. 2) Se deja constancia en el artículo primero transitorio de la suscripción y pago del capital, de forma que don Andrés Javier Larraguibel Rojas, es el titular de 156.000 acciones
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaría de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos, con oficio en Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, certifico que por escritura otorgada con fecha 29 de julio de 2021, ante el Titular, comparece don ANDRÉS JAVIER LARRAGUIBEL ROJAS, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número 16.468.304 – 4, domiciliado en San Martín número 387, Vicuña, Región de Coquimbo; el compareciente, en su calidad de único socio y único heredero, modifica la sociedad INMOBILIARIA RENÉ LARRAGUIBEL FIGUEROA E.I.R.L., constituida por escritura pública de fecha 25 de junio del año 2004, otorgada en la Notaría de Santiago, de doña María Gloria Acharán Toledo, cuyo extracto se inscribió a fojas 19.360 número 14.557 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2004 y publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de julio del mismo año, en la siguiente forma: 1) El compareciente, como titular de “INMOBILIARIA RENÉ LARRAGUIBEL FIGUEROA E.I.R.L." viene en transformar dicha sociedad en una sociedad por acciones de acuerdo a lo dispuesto por el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, en especial por los artículos cuatrocientos veinticuatro y siguientes de este cuerpo legal y supletoriamente, por el Código de Comercio, y solo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas; y por los estatutos sociales que a continuación se extractan: Nombre: INMOBILIARIA ANDRES LARRAGUIBEL ROJAS SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) La compraventa y arriendo de bienes inmuebles, sean estos urbanos o agrícolas y el loteo de los mismos; b) compra venta, arriendo, adquisición a cualquier título de bienes muebles en general; c) inversión en valores mobiliarios, oro, debentures, bonos y otros propios del mercado financiero; d) administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; e) representar marcas y productos de terceros, como comisionista o de otra forma; f) efectuar asesorías de estudios económicos y financieros, implementando los proyectos que se deriven de dichos estudios; g) administración de empresas incluyendo el manejo operacional de las mismas; realizar actividades de comercio exterior ya sea en importaciones o exportaciones de bienes muebles; y en general, h) toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y toda otra que decida el titular sin que para ello sea necesario la modificación de la presente escritura. Capital y acciones: El capital de la sociedad, es de $156.000.000.- (ciento cincuenta y seis millones de pesos), dividido en 156.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas en los términos que se indican en el artículo primero transitorio. Duración: Indefinida. Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don Andrés Javier Larraguibel Rojas, quien podrá actuar personalmente o a través de personas especialmente designadas por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen, representando a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que el estatuto no establezca como privativas de la asamblea o junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. Actuando en la forma indicada, el administrador tendrá las facultades que se indican en la escritura extractada. 2) Se deja constancia en el artículo primero transitorio de la suscripción y pago del capital, de forma que don Andrés Javier Larraguibel Rojas, es el titular de 156.000 acciones. Demás estipulaciones en escritura extractada, con repertorio 8245-2021. Santiago de Chile, 23 de agosto de 2021.- M. V. Wielandt C. N. S.