GAJARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de julio de 2021
- Repertorio
- 7468-21
- Notario
- ESMIRNA VIDAL MORAGA
- Domicilio
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $3.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público de Temuco, con oficio en Calle Antonio Varas 979, comuna de Temuco, certifico, que por escritura pública de fecha 15 de Julio del año 2021, repertorio N°7468-21, hoy ante mi, doña MARÍA PAULINA GAJARDO MUÑOZ, chilena, soltera, empresaria, cédula nacional de identidad N° 8.449.299-K domiciliada para estos efectos en calle Puerta de Asturias N° 02156, comuna y ciudad de Temuco; doña CAMILA FLORENCIA MARTÍNEZ GAJARDO, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad 19.304.519-7 domiciliada para estos efectos en calle Puerta de Asturias N° 02156, y don EDUARDO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPINOZA, chileno, soltero, locutor en radiodifusión, cédula nacional de identidad N° 10.465.846-6, domiciliado para estos efectos en Avenida Bernardo O’Higgins N° 125, 3° piso, comuna y ciudad de Temuco celebraron contrato de Cesión de Derechos y Modificación de Sociedad. En este sentido, y con el consentimiento expreso de la otra socia, doña MARÍA PAULINA GAJARDO MUÑOZ, vendió, cedió y transfierió los derechos sociales de los cuales era dueña, esto es, el 99% de los derechos sociales de GAJARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA a don EDUARDO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPINOZA, quien compró y adquirió para sí. Precio de venta $100.000 pesos que se pagaron al contado en dinero en efectivo, y que la cedente declaró recibir conforme, a su entera satisfacción y sin tener reclamo alguno que formular. En virtud del contrato de cesión de derechos antes celebrado, doña MARÍA PAULINA GAJARDO MUÑOZ ha dejado de ser socia de GAJARDO Y COMPAÑÍA LIMITADA. Como consecuencia del mencionado contrato de cesión de derechos sociales, quedaron como únicos socios de la sociedad a) Don EDUARDO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPINOZA, con el 99% del total de las acciones y derechos en la sociedad; b) Doña CAMILA FLORENCIA MARTÍNEZ GAJARDO, con el 1% del total, manteniéndose incólume. Los actuales socios introdujeron las siguientes modificaciones a los estatutos sociales: A.- Reemplazaron íntegramente el Artículo Segundo de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: El nombre o razón social será GAJARDO, MARTÍNEZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado con la sigla comercial o nombre de fantasía de GAJARDO Y CIA. LTDA.” B.- Se remplazó íntegramente el Artículo Séptimo de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social asciende a la suma de 3.000.000 de pesos que los socios aportaron y enteraron en la forma siguiente: Uno.- Don EDUARDO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPINOZA, aportó la suma de $2.970.000 pesos, equivalentes al 99% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, e ingresaron a las arcas de la sociedad con anterioridad a esta fecha; y Dos.- Doña CAMILA FLORENCIA MARTÍNEZ GAJARDO, aportó la suma de $30.000 pesos, equivalentes al 1% del capital social, que pagó al contado y en dinero efectivo, y los que ingresaron a las arcas de la sociedad con anterioridad a esta fecha.” C.- Reemplazó íntegramente el Artículo Noveno de los estatutos por el siguiente: “ARTÍCULO NOVENO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don EDUARDO ANDRÉS MARTÍNEZ ESPINOZA, quien anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos que digan relación con el giro de los negocios sociales.”. Se deja expresa constancia que en todo lo no modificado por el presente instrumento, se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales. Demás cláusulas en escritura extractada. Temuco 23 de Agosto 2021.