CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL ITURRIAGA & ARIAS SOCIEDAD LIMITADA

CVE 2000347
Capital
$61.000.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$61.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
10 años desde hoy, renovable según estatutos

Objeto social

a) gestión de negocios comerciales; b) compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos u otros, y d) celebración de cualesquiera actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los fines sociales descritos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43° Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18 Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 19.08.2021, ante mí: don PATRICIO EDMUNDO ARIAS TREJO, actuando por sí, y en representación, según se acreditará, ARIAS & ARIAS SOCIEDAD LIMITADA, ambos domiciliados en Pasaje Mar Abierto número trescientos setenta y tres, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y don FERNANDO LUIS ITURRIAGA GARRIDO, domiciliado en Pasaje Los Percales número doscientos veintitrés A, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; constituyeron "COMERCIAL ITURRIAGA & ARIAS SOCIEDAD LIMITADA", nombre fantasía “COMERCIAL I & A LTDA." Uso razón social y administración corresponden a PATRICIO EDMUNDO ARIAS TREJO con amplias facultades. Objeto: a) gestión de negocios comerciales; b) compraventa de toda clase de bienes muebles e inmuebles; c) prestación de toda clase de servicios profesionales, técnicos u otros, y d) celebración de cualesquiera actos o contratos relacionados directa o indirectamente con los fines sociales descritos. Domicilio: Santiago sin perjuicio agencias. Capital: $61.000.000, cantidad que socios aportan y enteran siguiente forma: A) ARIAS & ARIAS SOCIEDAD LIMITADA, representada en este acto por don PATRICIO EDMUNDO ARIAS TREJO, ambos antes individualizados, aporta $59.000.000, que se entera, y paga, aportando a la sociedad que se constituye un bien raíz del cual es dueña. Los socios avalúan de consuno la propiedad raíz antes singularizada, en la suma de $59.000.000, aportando dicho bien raíz, ARIAS & ARIAS SOCIEDAD LIMITADA, representada en este acto por don PATRICIO EDMUNDO ARIAS TREJO, ambos antes individualizados, en su calidad de propietaria del inmueble, que se entera, aporta y paga en este acto, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; B) don FERNANDO LUIS ITURRIAGA GARRIDO, antes individualizado, aporta $1.000.000, que se entera, y paga, siguiente manera: UNO: En este acto aporta al contado, y en dinero en efectivo la suma de $500.000, enterándolo con esta fecha a la caja social, y DOS: El saldo, esto es, $500.000 que se enterará, y pagará, en dinero en efectivo, en plazo de un año, contado desde fecha de constitución de la sociedad. Esto es, don FERNANDO LUIS ITURRIAGA GARRIDO, antes individualizado, deberá enterar, y pagar, el saldo, de su aporte, a la sociedad, plazo vencerá 19.08.2022. En éste acto se entera aporta y paga, el aporte de don FERNANDO LUIS ITURRIAGA GARRIDO, antes individualizado, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; y C) don PATRICIO EDMUNDO ARIAS TREJO, antes individualizado, aporta $1.000.000, que se entera, y paga, siguiente manera: UNO: En este acto aporta al contado, y en dinero en efectivo la suma de $500.000, enterándolo con esta fecha a la caja social, y DOS: El saldo, esto es, $500.000 que se enterará, y pagará, en dinero en efectivo, en plazo de un año, contado desde fecha de constitución de la sociedad. Esto es, don PATRICIO EDMUNDO ARIAS TREJO, antes individualizado, deberá enterar, y pagar, el saldo, de su aporte, a la sociedad, plazo vencerá 19.08.2022. En éste acto se entera aporta y paga, el aporte de don PATRICIO EDMUNDO ARIAS TREJO, antes individualizado, quedando de esta manera recibido dicho aporte por la sociedad, a su entera satisfacción y la de los socios; Quedan todos los aportes recibidos por la sociedad a su entera satisfacción y la de los socios. Duración: 10 años desde hoy, renovable según estatutos.- Santiago, 25 agosto 2021.