SOCIEDAD MÉDICA Y KINÉSICA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2021
- Repertorio
- 535-2021
- Notario
- CLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE
- Domicilio
- Los Muermos
Sociedad
- Capital
- $1.500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA LORENA BRAHM BAHAMONDE, Notario Público Titular de Los Muermos, Antonio Varas 103, CERTIFICO: Por escritura pública Rep. Nº916-2021, ante mí de fecha 17 de agosto de 2021, CARLOS FELIPE QUEZADA SCHEIHING, médico cirujano, Fernando Hoffmann 1.736 Puerto Varas y de paso en ésta; ANTONIO PARLANGE AGUIRRE, médico cirujano, Línea Nueva, Parcela Nº15, de la comuna de Llanquihue y de paso en ésta y CHRISTIAN GONZÁLEZ ALTAMIRANO, médico cirujano, Jardín del Lago Nº1.776, Puerto Varas, y de paso en esta; modificaron la sociedad “SOCIEDAD MÉDICA Y KINÉSICA LIMITADA”, nombre de FISIOKINETIK Ltda., constituída por escritura pública otorgada en esta misma Notaría, Repertorio Nº535-2021 de 19 de mayo del presente.- La sociedad se pactó con un capital de $3.000.000.-, que no ha variado a esta fecha.- Un extracto de dicha escritura se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Muermos, a fojas Nº19 vta. Nº14 año 2021.- La sociedad tiene RUT Nº77.398.145-0.- Modificaciones: Socio Carlos Felipe Quezada Scheihing, titular de 1/3 de la participación social, cede y transfiere al socio Antonio Parlange Aguirre, y al socio Christian González Altamirano quienes aceptan y adquieren para sí, cada uno, el 50% de dicha participación social, equivalente a 1/6 de la totalidad de los derechos sociales. El precio de cada cesión es la suma de $500.000.-, que cada cesionario paga al cedente, al contado y en dinero en efectivo, declarando la cedente haberlo recibido a su entera satisfacción y conformidad.- Como consecuencia de la venta, cesión y transferencia de derechos antes referida, los socios de “SOCIEDAD MÉDICA Y KINÉSICA LIMITADA”, quedan con los siguientes grados de participación en el haber social: a) Antonio Parlange Aguirre, con un 50% de los derechos sociales; b) Christian González Altamirano, con un 50% de los derechos sociales.- Únicos socios entonces, modifican artículo 6º del estatuto social, el cual queda de la siguiente manera: “SEXTO: El capital de la sociedad será la suma de $3.000.000.- que los socios aportan de la siguiente manera: A) El Socio Antonio Parlange Aguirre aporta la suma $1.500.000.- equivalente al 50% del capital social. Suma que se ha aporta al contado y en dinero efectivo ya enterado en caja social, de conformidad a lo referido en la escritura de constitución social. y B) El Socio Christian González Altamirano aporta la suma $1.500.000.- equivalente al 50% del capital social. Suma que se ha aporta al contado y en dinero efectivo ya enterado en caja social, de conformidad a lo referido en la escritura de constitución social..”.- Igualmente, acuerdan modificar la cláusula 5ª. del pacto. Social, la que en definitiva establece queLa administración, representación y uso de la razón social corresponderá, exclusivamente al socio Christian González Altamirano, salvo las limitaciones señaladas en el instrumento extractado.-Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones en escritura que se extracta.- Los Muermos, 23 de Agosto de 2021.-