SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA
- Oficio
- Sexta Notaria de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Capital
- $20.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Antofagasta, Prat Nº 470, Of. 3, Antofagasta, certifica: Que, por escritura pública de fecha 28 de Julio del 2021, ante la Notario Público Suplente doña JAVIERA MISTRAL BARRERA MADARIAGA: don SEBASTIAN ANDRES OLMOS ALCAINO, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número diecisiete millones seiscientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos diecinueve guión tres, con domicilio en calle Gladys Marín Millie número cero seiscientos veinticinco, departamento mil ciento cinco, de la ciudad de Antofagasta; don CRISTOFER JORGE MENACHO MONTENEGRO, chileno, soltero, ingeniero civil de minas, cédula nacional de identidad número diecisiete millones quinientos treinta mil cuatrocientos veintidós guión tres, con domicilio en calle Carlos Condell número dos mil veintiséis, de la ciudad de Antofagasta; y don BENITO ILDEFONSO BONILLA RODRÍGUEZ, chileno, casado, independiente, cédula nacional de identidad número catorce millones trescientos ocho mil ochocientos cincuenta y ocho guión ocho, con domicilio en calle Gladys Marín Millie número seiscientos veinticinco, casa ciento seis, de la ciudad de Antofagasta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, denominada “SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “SAFMINER LTDA”, Rol único Tributario número setenta y seis millones doscientos nueve mil trescientos treinta y tres guión dos, cuya constitución de su extracto se inscribió a fojas setecientos noventa y nueve vuelta, número quinientos cincuenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Comercio Antofagasta, del año dos mil doce; y publicándose en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil doscientos veintiuno de fecha veinticuatro de marzo del año dos mil doce; Modificada por escritura pública otorgada con fecha cinco de Marzo del año dos mil catorce, ante doña María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de este oficio, cuyo extracto se inscribió a fojas quinientos dieciocho, bajo el número trescientos sesenta y tres, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, del año dos mil catorce, y publicado en el Diario Oficial, edición número cuarenta mil ochocientos dos, de fecha ocho de Marzo del año dos mil catorce; Modificada por escritura pública otorgada con fecha tres de Julio del año dos mil quince, ante doña María Luisa Vera Jeraldo, Notario Público Suplente de la Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta doña María Soledad Lascar Merino, cuyo extracto se inscribió a fojas mil novecientos cinco, bajo el número mil sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, del año dos mil quince, y publicado en el Diario Oficial, edición número cuarenta y un mil doscientos quince, de fecha veinticuatro de Julio del año dos mil quince; y, Modificada por escritura pública otorgada con fecha doce de Mayo del año dos mil veinte, ante don Nicolás Arrieta Concha, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas cuatrocientos cuarenta y uno, bajo el número trescientos once, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, del año dos mil veinte, y publicado en el Diario Oficial, edición número cuarenta y dos mil seiscientos ochenta, de fecha trece de Junio del año dos mil veinte.- Los comparecientes modifican pacto social constitutivo, en los siguientes términos: Se retira de la sociedad el socio don SEBASTIAN ANDRES OLMOS ALCAINO, dueño del noventa y cinco por ciento de derechos en la sociedad, vende, cede y transfiere la totalidad dichos derechos que tienen en la sociedad, a don BENITO ILDEFONSO BONILLA RODRÍGUEZ, quien compra para sí, en la suma de diecinueve millones de pesos, al contado, cantidad que la vendedora declara recibir en dinero efectivo a su entera conformidad, por parte del cesionario, otorgando la cancelación correspondiente. Quedando la sociedad conformada por don BENITO ILDEFONSO BONILLA RODRÍGUEZ, con el NOVENTA Y CINCO por ciento de derechos y acciones en la sociedad; y don CRISTOFER JORGE MENACHO MONTENEGRO, quedando con el CINCO por ciento de derechos y acciones en la sociedad. Los socios han tomado la decisión de transformar la sociedad comercial de responsabilidad “SERVICIOS INTEGRALES Y COMERCIALIZADORA E IMPORTADORA LIMITADA”, en una sociedad por acciones, que se regirá por lo dispuesto en la Ley número veinte mil ciento noventa, artículos cuatrocientos veinticuatro al cuatrocientos cuarenta y seis del Código de Comercio y especialmente por los siguientes estatutos: ESTATUTOS SOCIALES.- RAZON SOCIAL: será “IMPORT & EXPORT FERREMAQ SpA”, pudiendo usar como nombre de fantasía para todos los efectos legales, comerciales y publicitarios, incluso ante los bancos y entidades privadas y fiscales, el de “FERREMAQ SpA."; OBJETO SERA: a) La importación, exportación, comercialización y Venta al por mayor o al detalles de materiales de construcción, artículos de ferretería, gasfitería y calefacción; b) La Instalación y explotación de rubro de Ferretería y similares, por cuenta propia o ajena; c) La compra, venta, comercialización, importación, exportación, producción, fabricación y distribución de materias primas, artículo de ferretería; equipos y productos mineros o industriales; b) La prestación de servicios industriales, de lavandería y confección de ropa e importación y exportación de sus insumos; c) será la importación, exportación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos mineros, industriales y/o de sanitización y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera, ya sea en el mercado interno o externo, al por mayor o al detalle, y en este último caso, en tiendas, almacenes, y otros establecimientos similares de la sociedad o de terceros; d) El objeto de la sociedad será: abastecer, distribuir, importar, exportar y reexportar, por cuenta propia o ajena toda clase de bienes, productos, subproductos, implementos, repuestos, accesorios, materias primas e insumos; destinados al comercio, ferretería, la industria, la minería, la agricultura, la actividad forestal incluida la silvicultura y consumidores, en general, al por mayor o al detalle. Fabricar, transformar, fraccionar y armar materias primas, maquinarias, productos y bienes muebles de cualquier naturaleza, incluso alimenticios y bienes de consumo habitual. Recuperación de envases de cualquier clase, metales y otros. Equipamiento de industrias, oficinas, minería, incluso implementos de seguridad y para embalajes. Dar servicios técnicos en: electricidad, electrónica, telefonía y gas. Venta de equipos, vehículos y maquinarias en general. Transportes de pasajeros y carga, nacional e internacional en todas sus formas, como, también, actividades turísticas. Dar asesorías administrativas, financieras y computacionales, recaudaciones y cobranzas. Tomar en consignación, representación, intermediación y en corretaje, toda clase de bienes tangibles e intangibles, muebles e inmuebles. Abrir y constituir poderes compradores. Hacer toda clase de inversiones ya sea en bienes o valores de cualquier tipo. Distribución de combustibles, productos químicos, aditivos, adhesivos, abrasivos y lubricantes, además de todos los derivados del petróleo y, asimismo, ejecutar todo tipo de negocios, actos y contratos relacionados en el objetivo de la sociedad o de cualquier otro ramo que la sociedad acuerde para su mejor cometido. e) Comercializar al por mayor y al por menor toda clase o tipo de artículos de perfumería, de tocador, de cosmética, artículos eléctricos y sus derivados; artículos de aseo y sus derivado, artículos fotográficos y sus derivados, artículos plásticos y sus derivados; artículos de juguetería y sus derivados; artículos de librería y de escritorio y sus derivados; menaje en general; productos electrónicos y de línea blanca; ropa de cama; ropa de vestir y de uso industrial y de seguridad; muebles e instalaciones del hogar, comerciales o industriales en generales; toda clase de productos envasados del rubro alimenticio; comercio automotriz; mantención y reparaciones de vehículos motorizados o a propulsión; actividades turísticas, industriales, mineras y de pesquería; comercialización de productos de la madera y sus derivados; arrendamiento de bienes y servicios; y cualquier otro negocio que acordaren los socios.- DURACION: Indefinida. CAPITAL: $20.000.000, divididos en 1000 acciones; don BENITO ILDEFONSO BONILLA RODRÍGUEZ, suscribe, entera y paga en este acto NOVECIENTAS CINCUENTA acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, representativas del noventa y cinco por ciento del capital social, por un valor total de suscripción de diecinueve millones quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, el que ingresa a caja social. don CRISTOFER JORGE MENACHO MONTENEGRO, suscribe, entera y paga en este acto CINCUENTA acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, representativas del cinco por ciento del capital social, por un valor total de suscripción de quinientos mil pesos, que paga en este acto en dinero efectivo, el que ingresa a caja social. En consecuencia, el capital accionario de la sociedad queda íntegramente suscrito y pagado. Se nombra como administrador y Gerente de la sociedad, cuya administración, representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don BENITO ILDEFONSO BONILLA RODRÍGUEZ, ya individualizado, quien contará con todas facultadas señaladas en el ARTÍCULO DECIMO SÉPTIMO de la escritura social extractada, quién podrán delegar la facultad de administrar total o parcialmente en uno o más mandatarios o en un gerente general. Se establece en este acto, que, por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 24 de Agosto del 2021.